Acotan rol de los abogados de los trabajadores en los procesos de demanda laboral

 

El proceso de conciliación laboral es ya un requisito prejudicial para una gran parte de las causas de conflictos entre empleados y patrones. Sin embargo, en esta etapa los abogados no pueden representar legalmente a las personas demandantes, sólo pueden acompañarlas y asesorarlas.

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El Poder Judicial emitió un nuevo criterio que impide que los abogados representen legalmente a los trabajadores durante la etapa de conciliación, proceso que es prerrequisito para una demanda laboral en un tribunal. De esta manera, los asesores legales no pueden acudir a un Centro de Conciliación en representación de la persona trabajadora para iniciar el trámite y conciliar en su nombre.

Así lo determinó el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito al revisar un amparo promovido por un abogado que se presentó a un Centro de Conciliación como apoderado legal de un trabajador para solicitar la audiencia de conciliación, trámite que le fue negado. El asesor legal argumentó que el hecho de que los patrones acudieran a esta instancia a través de un apoderado legal se trataba de una “distinción injustificada” y daba ventaja a los empleadores.

“La comparecencia de la parte trabajadora por conducto de representante o apoderado legal en la etapa de conciliación prejudicial en materia laboral no está permitida por la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que debe comparecer personalmente y sin intermediarios”, resolvió el tribunal en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

Esto es así, justificó la autoridad, porque la conciliación se estableció con el objetivo de “evitar la intervención de intereses ajenos a los que originaron la solicitud de conciliación”. Posteriormente, el órgano colegiado determinó que la comparecencia personal de los trabajadores y la de las empresas a través de un apoderado legal no constituye una distinción injustificada ni una ventaja para el empleador.

Aunque se tratan de dos tesis aisladas que no tiene obligatoriedad, son criterios que sirven como antecedente para resolver casos similares. En la práctica, desde la experiencia del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), los abogados acompañan a los trabajadores durante las audiencias de conciliación, pero sin tomar decisiones por ellos o intervenir en la mediación.

“La ley señala que los trabajadores pueden acudir con una persona de confianza, a quienes en ningún momento se les reconocerá como apoderado legal. Esto quiere decir que la persona de confianza puede asistir, incluso asesorarlo en privado, pero no le permitimos participar, hablar o querer tomar decisiones por el trabajador, porque no tiene la acreditación como apoderado legal”, explicó Gianni Rueda de León, coordinadora general de Conciliación Individual del CFCRL.

El nuevo modelo laboral –que ya opera en 21 estados del país– estableció la conciliación como una etapa obligatoria para iniciar una demanda laboral en un tribunal, sólo con excepción de algunos casos. Este cambio en el mecanismo de solución de conflictos ha representado diversos desafíos y un cambio de cultura para todos los actores del mundo del trabajo.

“En muchos de los casos nos ha ocurrido. Estamos conscientes que es la implementación de una reforma muy grande y estamos abiertos a capacitar a cualquier persona. Creemos que todos tenemos que estar muy capacitados en la reforma y las modificaciones procedimentales porque sí nos ha ocurrido que de pronto asisten a la audiencia y no saben si acreditar o no la personalidad jurídica o piden copia certificada del expediente”, compartió la funcionaria del Centro Laboral.

Pero la limitante para que la parte trabajadora esté representada por un abogado en buena medida se explica por el objetivo del nuevo modelo de justicia laboral: que las partes resuelvan los conflictos mediante el diálogo, precisó.

Trabajadores protegidos en el proceso

Gianni Rueda reconoció que la participación de los abogados de los trabajadores en los procesos de conciliación, sobre todo la limitante de presentarse como apoderados legales, ha desatado algunas inquietudes en torno a la protección que puede tener la fuerza laboral durante esta etapa del nuevo modelo de justicia.

“La ley nos pone trabas institucionales, la primera es el perfil del conciliador, que debe ser un experto en Derecho Laboral y en mecanismos alternativos de solución, y está obligado a verificar que en esa sesión conciliatoria no haya renuncia de derechos. Ésa es la limitante, entonces ahí ya la persona trabajadora no queda en estado de indefensión porque el conciliador es un experto en Derecho Laboral, quien tiene que procurar y cuidar que se le pague lo que corresponde a la ley en caso de llegar a un convenio”, señaló.

En los casos en los que una conciliación se traduce en una renuncia de derechos por parte del trabajador, agregó Rueda de León, el funcionario conciliador puede recibir una sanción administrativa.

Además de esto, el primer acercamiento que tienen los trabajadores en el CFCRL es con un orientador, un servidor público que da una asesoría jurídica que no sólo se encarga de formular la solicitud de conciliación, también verifica la competencia y revisa la causa por la cual se iniciará el trámite. “En caso de que quieran tener una persona de confianza, un abogado o un procurador que le dé una mejor asesoría, en todas nuestras oficinas hay un representante de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo”.

Sin embargo, aclaró Gianni Rueda, todo esto no le quita el derecho a las personas trabajadoras de asistir a la conciliación acompañadas de una persona de confianza, que puede ser su abogado, pero que no tendrá la posibilidad de tomar decisiones por parte del trabajador.

¿Por qué la compañía de un abogado?

Para Jaime Rodríguez Eguiarte, socio líder de la Práctica Laboral de la firma Ibarra, del Paso y Gallego, el acompañamiento legal para los trabajadores es importante porque en muchas ocasiones los trabajadores pueden desconocer sobre indemnizaciones, por ejemplo.

Aunque la conciliación se realiza ante una instancia administrativa, el carácter de sentencia que tienen los convenios enfatiza la importancia de que las personas trabajadoras estén acompañadas de un abogado durante el proceso, opinó el especialista.

Esa opinión la comparte Sara Morgan, directora general de la firma Equity Job Lab. “No hay nada como que una persona que conozca de la materia esté a tu lado y te diga si se están excediendo, por ejemplo. Porque a pesar de que los convenios tienen todo el respaldo legal, el error humano está presente”. 

Pero la compañía de un abogado, agregó la especialista, también ayuda en situaciones en las que los trabajadores se sienten abusados y tienen poca disposición para conciliar.

¡Se buscan más conciliadores!

La directora de Conciliación Individual del CFCRL aseguró que el reclutamiento de los funcionarios conciliadores ha sido uno de los pilares en la implementación del nuevo modelo de justicia laboral. “La selección de quienes van a ser los futuros conciliadores en las entidades federativas que están por arrancar es prioritario. El capital humano para esta institución es prioritario para poder cumplir con los retos que la reforma laboral plantea”.

Actualmente el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tiene su convocatoria abierta para postularse como funcionario conciliador en una de las 11 entidades que implementarán el nuevo modelo laboral a partir de octubre de este año. Los interesados pueden postularse en línea, o bien enviar un correo electrónico a covocatoria@centrolaboral.gob.mx para aclarar cualquier duda.

Los dos tipos de plaza que se están buscando cubrir son para Jefe de Departamento de Apoyo a la Conciliación Individual, con una remuneración cercana a los 33,000 pesos, y Conciliador Individual, con una percepción de alrededor de 22,000 pesos.

Los candidatos seleccionados asumirán sus puestos en septiembre para iniciar un proceso de capacitación. Gianni Rueda reconoció que dos de las áreas a fortalecer en el entrenamiento de los conciliadores serán en derechos humanos y técnicas de conciliación.

 

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