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Poder Judicial determina un monto mínimo para las pensiones por orfandad

 

El IMSS estima que, derivado de la pandemia de covid-19 y las compliaciones de la diabetes mellitus, en los próximos 50 años tendrá un gasto agregado de 51,535 millones de pesos en pensiones por invalidez y vida.

Foto: Shutterstock

La pensión por orfandad corresponde al 20% de la pensión que tenía la mamá o el papá como trabajadores y, si ambos fallecieron, sube hasta al 30 por ciento. Sin embargo, no se puede seguir al pie de la letra esa disposición si la cantidad resulta ser menos que el salario mínimo. 

“Se concluye que su monto mínimo no debe ser menor al salario mínimo general vigente, para satisfacer el derecho al mínimo vital”, resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito.

Dicho juzgado revisó la solicitud de amparo directo 608/2020 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Luego de revisar el caso, determinó que la pensión de orfandad es una protección emanada de la Constitución, por lo tanto, “es necesario establecer un límite mínimo y sustentarlo en una base objetiva” para garantizar “el derecho fundamental a un nivel de vida digno”.

De acuerdo con la tesis constitucional publicada en el Semanario Judicial de la Federación, la persona fallecida en este caso estaba protegida por la Ley del Seguro Social en su versión derogada de 1973. En ese ordenamiento, los artículos 156 y 157 indican que la pensión por orfandad se otorga a quienes tienen menos de 16 años de edad, pero tienen posibilidad de prorrogarla si continúan estudiando. Si han rebasado esas edad, el IMSS la otorga a quienes “no puedan mantenerse con trabajo propio debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico”.

Pero por ello mismo la pensión por orfandad no puede ser inferior a un salario mínimo, “porque tanto los menores de edad como las personas con discapacidad constituyen grupos vulnerables sujetos de protección especial”, indicó el tribunal. “Deben implementarse medidas de carácter positivo y sociales que aminoren” las barreras a sus derechos fundamentales.

El salario mínimo vigente para 2022 es de 172.87 pesos diarios, lo que implica un monto mensual de 5,255 pesos.

La covid-19 aumentará el número de pensiones

La pensión por orfandad forma parte de uno de los cinco seguros que otorga el IMSS en el regimen obligatorio:

  • Riesgos de Trabajo (SRT)
  • Enfermedades y Maternidad (SEM)
  • Invalidez y Vida (SIV)
  • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV)
  • Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS)

De acuerdo con información del IMSS, en el Seguro de Invalidez y Vida se contempla que, “en caso de fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez, el instituto otorga a sus beneficiarios las pensiones de viudez, orfandad y/o ascendencia. La asistencia médica se brinda con cargo al SEM”.

El SIV es financiado de manera tripartita. Sobre el salario base de cotización, a las empresas les corresponde cubrir el 1.75%; a las personas trabajadoras, el 0.625%, y al gobierno federal, el 0.125 por ciento.

En el periodo 2020-2021, el instituto otorgó 12,717 millones de pesos sólo mediante el SIV, “monto 21% mayor, en términos reales, que el observado en 2019”, según el último informe sobre la situación financiera del organismo.

El IMSS estima que, derivado de la pandemia, en las siguientes cinco décadas tendrá un gasto agregado de 51,535 millones de pesos. “Los problemas epidemiológicos están identificados como un riesgo que podría poner una presión adicional al gasto que se genera en este seguro, específicamente el que deriva por la contingencia provocada por el covid-19 y el incremento en la población de pensionados” por complicaciones asociadas a la diabetes mellitus.

¿Cómo tramitar la pensión por orfandad?

Actualmente, la pensión de orfandad se otorga a hijos o hijas de personas pensionadas fallecidas “que comprueban el vínculo hasta los 15 años de edad. Los hijos a partir de los 16 años y hasta los 25 años deberán comprobar estudios”, indica el IMSS.

Los requisitos para obtener esta pensión son:

  • Acreditar la edad
  • Que el asegurado o asegurada hubiese tenido 150 semanas de cotización y con vigencia de derechos
  • Si el fallecimiento fue por riesgo de trabajo, dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgos de trabajo ST-3
  • Si la hija o el hijo tienen una enfermedad crónica, discapacidad o condición psíquica, deben pedir el “dictamen de beneficiario incapacitado ST-6

El trámite se inicia en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que les corresponda y para iniciar el trámite se debe llenar un formato de solicitud, el cual se puede descargar en este enlance.

 

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