Abogados responden al subsecretario del Trabajo
Recordemos los hechos para que se entienda quién y cómo actúa en contra de la ley: el 13 de octubre de 2009 el organismo Servicio de Administración y Enajenación de Bienes solicitó la autorización de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para terminar la relación de trabajo de los 44 mil electricistas; antes, el 10 de octubre la Policía Federal ocupó las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro (LFC) y el 11 de octubre el decreto presidencial ordenó la extinción de LFC, despidiendo de hecho a los 44 mil. Tal solicitud no está resuelta por la junta y el mismo Javier Lozano reconoce que “será la junta (…) quien resuelva el fondo de esos litigios” sobre el patrón sustituto y la reinstalación en el trabajo. (El Universal, 16-7-19). Entonces, ¿por qué negar que los trabajadores tengan derecho a reclamar el patrón sustituto a la CFE, que está ocupando las instalaciones, funciones y propiedades de LFC?
Álvaro Castro, subsecretario del Trabajo, asegura: “no tiene sustento la exigencia de la ANAD para que se aplique en este caso la figura del patrón sustituto, principalmente porque no hay patrón a quien sustituir, LFC fue extinguida.” (La Jornada, 1-8-10) O sea, ¿se puede evadir la responsabilidad del patrón sustituto, si el empresario recurre a la figura de la “extinción” de una empresa y acredita su mala administración? Lo fundamental es que no corresponde decir a una autoridad administrativa lo que toca a la autoridad jurisdiccional autónoma resolver, como la junta. Menos aún la autoridad lo puede hacer valer en las mesas conciliatorias para la solución del conflicto.
Mejor sería que abundara en la tesis de moda, que sustenta la supremacía de la fantasía sobre la justicia: “Juridicamente hablando, no estamos frente a un despido”. Son ilusiones de 44 mil trabajadores, sus familias y la sociedad.
Por la ANAD: Manuel Fuentes, Lauro Sol, Jesús Campos Linas, Estela Ríos, María Luisa Campos, José Luis Contreras, Óscar Alzaga y 31 firmas más
Fuente
Álvaro Castro, subsecretario del Trabajo, asegura: “no tiene sustento la exigencia de la ANAD para que se aplique en este caso la figura del patrón sustituto, principalmente porque no hay patrón a quien sustituir, LFC fue extinguida.” (La Jornada, 1-8-10) O sea, ¿se puede evadir la responsabilidad del patrón sustituto, si el empresario recurre a la figura de la “extinción” de una empresa y acredita su mala administración? Lo fundamental es que no corresponde decir a una autoridad administrativa lo que toca a la autoridad jurisdiccional autónoma resolver, como la junta. Menos aún la autoridad lo puede hacer valer en las mesas conciliatorias para la solución del conflicto.
Mejor sería que abundara en la tesis de moda, que sustenta la supremacía de la fantasía sobre la justicia: “Juridicamente hablando, no estamos frente a un despido”. Son ilusiones de 44 mil trabajadores, sus familias y la sociedad.
Por la ANAD: Manuel Fuentes, Lauro Sol, Jesús Campos Linas, Estela Ríos, María Luisa Campos, José Luis Contreras, Óscar Alzaga y 31 firmas más
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