El Congreso sí puede revertir el intento de despojo: Castro y Castro
Roberto Garduño
Periódico La Jornada
Miércoles 4 de agosto de 2010, p. 3
La jurisprudencia que dictó por contradicción de tesis la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que tasa las pensiones con un límite de 10 salarios mínimos, es susceptible de ser modificada siguiendo los pasos que señala el artículo 194 de la Ley de Amparo; pero la forma más efectiva de retrotraer ese criterio consiste en que el Poder Legislativo reforme la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El doctor Juventino Castro y Castro, ministro en retiro y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, expuso a La Jornada la condición jurídica de la decisión adoptada por la SCJN.
“Quiero defender al tribunal que tanto me ha honrado, de malas interpretaciones que llegan hasta la injuria sobre los propósitos y la ética de sus ministros. Todo ello es producto de una simple manera de contemplar las funciones de nuestros más altos jueces, atribuyéndoles una indecorosa venta de votos o de conciencias.”
La jurisprudencia firme de la segunda sala de la Suprema Corte no es la que se forma por reiteración (en los términos del artículo 192 de la Ley de Amparo), la cual establece que por cinco ejecutorias en el mismo sentido y ninguna en contra, interrumpiría automáticamente la jurisprudencia dictada en el pleno.
La que concierne a las pensiones del IMSS fue dictada por contradicción; es decir, la segunda sala conoció la denuncia de tesis dictadas por tribunales colegiados de circuito, contradictorias entre sí, y la Corte simplemente seleccionó aquella que en su concepto se acercaba más a las intenciones de los legisladores que aprobaron las reformas a la Ley del IMSS.
Argumentó que las sentencias en amparo, según el artículo 107 de la Constitución, fracción II, “no tienen efectos de generalidad y sólo obligan o benefician a quienes plantearon los amparos concretos. Eso no significa que la jurisprudencia de la Suprema Corte pierda importancia”.
Sostuvo que la jurisprudencia firme puede ser modificada siguiendo los pasos que señala el artículo 194 de la Ley de Amparo: la jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el pleno; por cuatro, si es de una sala, y por unanimidad de votos tratándose de la de un tribunal colegiado de circuito.
No obstante, Castro y Castro afirmó que existe otra forma de retrotraer los criterios de la Suprema Corte en el caso de las pensiones:
“Simplemente que el Poder Legislativo reforme la ley que ha interpretado la Corte. No sé por qué no se ha dado la importancia que tiene este hecho tan palmario. La Suprema Corte interpreta las repercusiones de una ley concreta que se le señala en la demanda de amparo. Si se cambiara o modificara la ley se podría cambiar el criterio jurisprudencial establecido para una ley que ya hubiere sido derogada y reformada; pero sólo en esos casos.”
El artículo 41 de la Constitución dispone que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, y el 49 señala que el supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
“Es verdaderamente una perogrullada lo que le voy a recordar: el Legislativo dicta las leyes, el Ejecutivo las aplica y el Judicial examina, en justicia, si la aplicación se ajusta o no a la ley dictada. Si el Legislativo hiciera la aplicación y la interpretación de ella, el Poder Legislativo estaría invadiendo los otros dos poderes.
“Lo que en México (y en ningún otro país en el mundo) no puede –no debe– hacerse, es declarar que una ley es injusta. La justicia en las leyes es misión exclusiva del Poder Legislativo. Al elaborar un proyecto de ley, éste debe ser benéfico y justo a él; esa es la misión exclusiva del Poder Legislativo, creado por el estado de derecho precisamente para regular al país mediante leyes útiles y justas.”
Injusticias, en el campo legislativo, no en el judicial
Al comentar el sistema de pensiones aprobado por el Congreso, el ministro Castro y Castro señaló que éste dictó dos leyes sucesivas para regular las pensiones y dejó a empleados y trabajadores que eligieran cuál sistema les convenía: el derogado o el nuevo.
“Los conminados no son abogados ni expertos en derecho. Todos optan por decidir lo que hubiere resuelto su compadre, su amigo o su sindicato. Fue una injusticia palpable. Es verdad que los interesados manifestaron una opción pero, como se dice en México, ‘a la puntada’. A otros se les aplicó la que quiso resolver (por convenirle) el gobierno para aquellos que hubieren guardado silencio o ante una falta de acción.
“En el caso de las llamadas afore así ocurrió, cuando mediante otra autorización legal se entregaron los ahorros de los trabajadores a empresas privadas para propiciar el enriquecimiento de ellas. Todas estas injusticias ocurren en el campo legislativo y no en el judicial. Éste sólo cumple con la ley que le dictó aquél.”
Fuente
Periódico La Jornada
Miércoles 4 de agosto de 2010, p. 3
La jurisprudencia que dictó por contradicción de tesis la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que tasa las pensiones con un límite de 10 salarios mínimos, es susceptible de ser modificada siguiendo los pasos que señala el artículo 194 de la Ley de Amparo; pero la forma más efectiva de retrotraer ese criterio consiste en que el Poder Legislativo reforme la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El doctor Juventino Castro y Castro, ministro en retiro y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, expuso a La Jornada la condición jurídica de la decisión adoptada por la SCJN.
“Quiero defender al tribunal que tanto me ha honrado, de malas interpretaciones que llegan hasta la injuria sobre los propósitos y la ética de sus ministros. Todo ello es producto de una simple manera de contemplar las funciones de nuestros más altos jueces, atribuyéndoles una indecorosa venta de votos o de conciencias.”
La jurisprudencia firme de la segunda sala de la Suprema Corte no es la que se forma por reiteración (en los términos del artículo 192 de la Ley de Amparo), la cual establece que por cinco ejecutorias en el mismo sentido y ninguna en contra, interrumpiría automáticamente la jurisprudencia dictada en el pleno.
La que concierne a las pensiones del IMSS fue dictada por contradicción; es decir, la segunda sala conoció la denuncia de tesis dictadas por tribunales colegiados de circuito, contradictorias entre sí, y la Corte simplemente seleccionó aquella que en su concepto se acercaba más a las intenciones de los legisladores que aprobaron las reformas a la Ley del IMSS.
Argumentó que las sentencias en amparo, según el artículo 107 de la Constitución, fracción II, “no tienen efectos de generalidad y sólo obligan o benefician a quienes plantearon los amparos concretos. Eso no significa que la jurisprudencia de la Suprema Corte pierda importancia”.
Sostuvo que la jurisprudencia firme puede ser modificada siguiendo los pasos que señala el artículo 194 de la Ley de Amparo: la jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el pleno; por cuatro, si es de una sala, y por unanimidad de votos tratándose de la de un tribunal colegiado de circuito.
No obstante, Castro y Castro afirmó que existe otra forma de retrotraer los criterios de la Suprema Corte en el caso de las pensiones:
“Simplemente que el Poder Legislativo reforme la ley que ha interpretado la Corte. No sé por qué no se ha dado la importancia que tiene este hecho tan palmario. La Suprema Corte interpreta las repercusiones de una ley concreta que se le señala en la demanda de amparo. Si se cambiara o modificara la ley se podría cambiar el criterio jurisprudencial establecido para una ley que ya hubiere sido derogada y reformada; pero sólo en esos casos.”
El artículo 41 de la Constitución dispone que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, y el 49 señala que el supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
“Es verdaderamente una perogrullada lo que le voy a recordar: el Legislativo dicta las leyes, el Ejecutivo las aplica y el Judicial examina, en justicia, si la aplicación se ajusta o no a la ley dictada. Si el Legislativo hiciera la aplicación y la interpretación de ella, el Poder Legislativo estaría invadiendo los otros dos poderes.
“Lo que en México (y en ningún otro país en el mundo) no puede –no debe– hacerse, es declarar que una ley es injusta. La justicia en las leyes es misión exclusiva del Poder Legislativo. Al elaborar un proyecto de ley, éste debe ser benéfico y justo a él; esa es la misión exclusiva del Poder Legislativo, creado por el estado de derecho precisamente para regular al país mediante leyes útiles y justas.”
Injusticias, en el campo legislativo, no en el judicial
Al comentar el sistema de pensiones aprobado por el Congreso, el ministro Castro y Castro señaló que éste dictó dos leyes sucesivas para regular las pensiones y dejó a empleados y trabajadores que eligieran cuál sistema les convenía: el derogado o el nuevo.
“Los conminados no son abogados ni expertos en derecho. Todos optan por decidir lo que hubiere resuelto su compadre, su amigo o su sindicato. Fue una injusticia palpable. Es verdad que los interesados manifestaron una opción pero, como se dice en México, ‘a la puntada’. A otros se les aplicó la que quiso resolver (por convenirle) el gobierno para aquellos que hubieren guardado silencio o ante una falta de acción.
“En el caso de las llamadas afore así ocurrió, cuando mediante otra autorización legal se entregaron los ahorros de los trabajadores a empresas privadas para propiciar el enriquecimiento de ellas. Todas estas injusticias ocurren en el campo legislativo y no en el judicial. Éste sólo cumple con la ley que le dictó aquél.”
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