Un paso más en el ámbito jurídico laboral

El viernes pasado fue otorgado el ampara a favor del SME, en el que se especifica “SINDICATOS, NO REQUIEREN PODER DE SUS MIEMBROS PARA COMPARECER A JUICIO. El Artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo faculta a los sindicatos para comparecer ante las Juntas como actores o demandados en defensa de sus derechos colectivos y de los derechos individuales que corresponden a sus miembros, en su calidad de asociados. Consiguientemente, ninguno de los trabajadores agremiados tiene por qué firmar las demandas ni tampoco por qué otorgar poder a los representantes sindicales para que formulen tales demandas en su nombre y representación, toda vez que los legítimos representantes de los derechos o intereses profesionales de los trabajadores ante las empresas son los comités ejecutivos y los representantes de los sindicatos mayoritarios legalmente registrados y autorizados”.

Como recordarán, el 8 de marzo del presente año la junta especial número 5 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dictaminó que los agremiados al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) no habían demostrado ser miembros de él, por lo cual cada trabajador tenía que asistir a una audiencia confesional de manera individual, se llevaría cerca de 8 años para terminar con las confesionales.

A partir de que el amparo da efecto, los legítimos representantes de los derechos o intereses profesionales de los trabajadores ante las empresas son los comités ejecutivos, en este caso, el Comité Central del SME, encabezado por Martín Esparza Flores, Secretario General.

VÍA SME1914

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