Golpe de Estado contra los trabajadores
Martín Esparza
CONTRALÍNEA
El proyecto de reforma laboral enviado al Congreso de la Unión por
Felipe Calderón, con carácter de “preferente”, encierra un auténtico
golpe de Estado en contra de millones de trabajadores no sólo de la
ciudad, sino también del campo, a los que se pretende anular sus
derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, tales como la estabilidad en
el empleo, el salario remunerador, las condiciones dignas de trabajo, la
seguridad social, el derecho a huelga y la libertad sindical, entre
otros.
Calderón pretende nuevamente hacer uso indebido del aparato de
gobierno y de las instituciones para cometer uno más de sus atropellos
en contra de la clase trabajadora, a la que prometió 1 millón de empleos
anuales bien remunerados pero sólo le entregó 2 millones en todo el
sexenio, y de los cuales, siete de cada 10 son informales. En 2009,
cuando violó todos los preceptos jurídicos, echó mano de elementos del
Ejército a los que disfrazó de policías federales para sacar de sus
centros de trabajo, a punta de bayoneta, a los trabajadores del
Sindicato Mexicano de Electricistas, y operar así su ilegal decreto de
extinción de Luz y Fuerza del Centro. Ahora, con el maridaje del Partido
Revolucionario Institucional, y sin el menor consenso con los
directamente afectados, intenta aniquilar el nivel de vida de los que
menos tienen al ponerlos de rodillas con la más absoluta indefensión
ante la clase empresarial.
En la también llamada Ley Lozano, elaborada por [Javier
Lozano Alarcón] el peor secretario del Trabajo que ha tenido el país,
existen graves afectaciones en contra de los trabajadores en rubros como
la estabilidad laboral, pues se rompe con el principio de bilateralidad
y de permanencia en el empleo al modificar el artículo 39 de la ley
laboral suprimiendo el texto que se refiere a la existencia de un
contrato que se dará mientras subsista la materia de trabajo. De
aprobarse esta iniciativa, la existencia de un contrato de trabajo
dependería exclusivamente de la voluntad del patrón y no de la
subsistencia de la materia de trabajo.
Con esto se anula por completo la estabilidad en el empleo y se
autoriza el libre despido sin costo para el patrón, al permitirle crear
contratos de prueba, capacitación inicial y de labores discontinuas (en
este caso que pueden ser de temporada o que no exijan la prestación de
servicios toda la semana, el mes o el año).
El proyecto Calderón-Lozano otorga a los patrones la facultad del
despido libre, pues ya no será obligatorio entregar personalmente al
trabajador el aviso de rescisión, ya que se podrá hacer por correo
certificado o por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que
podrá comunicarlo por cualquier medio que estime conveniente. Legitima
las renuncias en blanco al modificar el artículo 53 de la Ley Federal
del Trabajo, que en la vigente requiere de un acuerdo entre las partes.
En materia laboral, en el campo se crean nuevas normas dirigidas a los
jornaleros agrícolas, que se refieren especialmente a un registro
especial de trabajadores eventuales o de temporada, para justificar el
despido libre y sin costo, en contra de ellos.
Por si fuera poco, la propuesta de Calderón legaliza el contrato de
terceristas que, aunque hoy es ilegal, ha crecido con la complicidad de
las autoridades, permitiendo que los patrones no asuman sus
obligaciones laborales y lo hagan por ellos los contratistas,
materializándose fraudes legales contra los trabajadores al suprimirse
la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 13 de la Ley
Federal del Trabajo. Con esto, firmas como Walmart tendrían las manos libres para “legalizar” su disfrazada esclavitud laboral en nuestro país.
El proyecto impone regresiones al salario pues permite su fijación
de manera unilateral por parte del patrón sin intervención sindical, y
autoriza la fijación del monto de bonos, incentivos y comisiones de
manera también unilateral, para los cuales no será obligatoria su
revisión. Desaparece además el salario mínimo y se crea el salario
infinitesimal, porque el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo se
modifica para que el salario se pueda pagar de manera proporcional por
el tiempo laborado con la base del salario mínimo; si se trabaja una
hora diaria, se podrá pagar un octavo del salario mínimo, equivalente a
7.47 pesos por hora, es decir que a una persona que labore cuatro horas
diarias le pagarían apenas 29.90 pesos diarios, la mitad del salario
mínimo.
Otra de las afectaciones en contra de millones de trabajadores es
la referente a las condiciones generales de trabajo, pues la iniciativa
panista permite la ampliación de tareas, cambio de los días de descanso
(contenidos en los contratos) y de las horas de la jornada de trabajo,
que pueden ajustarse diariamente en función de las necesidades de la
producción; también generaría afectaciones en la seguridad social pues,
por ejemplo, la Tabla de Enfermedades de Trabajo y la Tabla de Valuación
de Incapacidades Permanentes, que hoy contemplan los artículos 513 y
514 de la Ley Federal del Trabajo, dejan de estar incorporadas a ella
para convertirlas en una clasificación meramente administrativa, dejando
de ser derechos laborales básicos.
En materia colectiva, al legalizar la subcontratación, permite
fragmentar aún más las organizaciones de los trabajadores (pudiendo
existir dos o más sindicatos por la misma actividad y centro laboral con
diferentes condiciones de trabajo) y pretende además cancelar la
existencia de los sindicatos gremiales.
En el contenido de la iniciativa se alargan los juicios, al dividir
la primera audiencia en dos apartados: uno de conciliación y mediación,
de demanda y excepciones; y en otro, de ofrecimiento de las pruebas,
que se celebrará en otra fecha, cuando ahora sólo se puede celebrar en
una única fecha. Además, se busca reducir el pago de los salarios caídos
a un año, independientemente del tiempo que dure el juicio laboral.
Ello significa que al alargarse los juicios será en perjuicio del obrero
y sin costo para el patrón.
Es importante analizar que la prueba del recuento de los
trabajadores se hará tomando como base, además de las cuotas del
Instituto Mexicano del Seguro Social, nóminas de pago y un listado de
trabajadores sindicalizados que reconozca el patrón (artículo 931,
fracción IV, inciso “c”, de la Ley Federal del Trabajo), hecho que
permitiría indebidamente la injerencia de éstos en materia gremial.
Sobra decir que en el actual contexto económico de un creciente
desempleo se permitirá una mayor explotación en el trabajo de los
jóvenes, más bajos salarios e incremento en los accidentes de trabajo al
no tomarse medidas legales para evitarlos; no se otorgan facultades a
inspectores para cerrar centros de trabajo en caso de incumplimiento de
normas de seguridad, y se mantienen las ridículas sanciones de hasta 315
salarios mínimos en caso de incumplimiento, las cuales casi nunca se
aplican.
Pero sin duda que uno de los peores atropellos es la intención de
cancelar el derecho a huelga mediante la modificación de artículos de la
Ley Federal del Trabajo, como el 469 y el 937, instrumento de defensa
de los trabajadores que tuvo su fundamento en la Constitución de 1917
por huelgas como las de Cananea (Sonora) y Río Blanco (Veracruz), donde
obreros mexicanos pagaron con su vida el logro de esta conquista
histórica.
Parece que a Calderón no le ha bastado con entregar, a través de
golpes de Estado como el cierre de Luz y Fuerza del Centro, la industria
eléctrica a las trasnacionales y la fibra óptica a empresas como
Movistar, Televisa, Tv Azteca, y firmas de expanistas, como
WL-Comunicaciones; ahora pretende obsequiar la fuerza laboral de
millones de trabajadores a los empresarios nacionales y extranjeros.
Regresión histórica de la que los priístas serán directos responsables
si deciden ir de la mano con los panistas. ¿Se atreverán a cargar con
tan alto costo social y político?
*Secretario general del Sindicato Mexicano de Electricistas
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