Dilación legaloide e inaceptable de la Corte
Sindicato Mexicano de Electricistas
Martín Esparza Flores
Revista Siempre!
El artículo 17 de la Constitución
dispone cómo se debe impartir la justicia en nuestro país: “Toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen
las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial”. Postulado que no deja el menor resquicio a dudas o
interpretaciones leguleyas, pero que en la práctica resulta una más de
las inalcanzables utopías a las que se enfrenta una nación entera.
Tal es el caso de la lucha jurídica que
desde hace tres años enfrenta el Sindicato Mexicano de Electricistas
(SME), pues no obstante haber obtenido una sentencia favorable a su
solicitud de amparo que revoca un injusto laudo de la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje (JFCA), por parte del Segundo Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el pasado 13 de
septiembre, donde se le instruye al órgano jurisdiccional a emitir un
nuevo laudo ordenando a la CFE a constituirse como patrón sustituto y
al gobierno federal a solventar las prestaciones y los salarios caídos
de los 16 mil 599 trabajadores en resistencia, ahora la Corte da entrada
a la solicitud del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
(SAE), para la revisión de dicho fallo.
Y aquí vale preguntar a los ministros
del alto tribunal: ¿cuántas interpretaciones puede tener para el
criterio procesal de los impartidores de justicia la resolución de un
mismo caso? Y lo decimos porque ya con antelación, y buscando aplicar
la nefasta práctica dilatoria en contra del SME, la Procuraduría General
de la República (PGR) trató de obstaculizar la labor de los magistrados
del Segundo Tribunal al peticionar, en febrero del 2011, que la Corte
ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo 1337/2010,
tramitado por los electricistas, aduciendo que el aval otorgado con
anterioridad por el máximo órgano a la constitucionalidad del decreto de
extinción del 11 de octubre del 2009, era más que suficiente para
desechar el caso.
Los integrantes de la Segunda Sala de la
Corte anularon en mayo del 2011 la petición al dejarle bien en claro a
los abogados de la PGR —léase gobierno federal—, que no debía
confundirse la constitucionalidad del decreto para efectos
administrativos, con los derechos que en materia laboral seguían
vigentes a favor de los trabajadores. El recurso leonino fue rechazado
asimismo porque a criterio de los ministros no cumplía con los dos
requisitos básicos para su atracción: importancia y trascendencia.
Ahora, y a unos días de que finalice el
sexenio, el pasado 29 de octubre, los ministros aceptaron darle entrada a
la solicitud del SAE, en su dudosa calidad como “tercer afectado”, para
la revisión del caso bajo el argumento de que el fallo del colegiado en
cuanto a la figura del patrón sustituto implicó una interpretación
constitucional, aun cuando nuevamente deja sujeto a su veredicto los
requisitos antes invocados en su unánime decisión: importancia y
trascendencia.
Los ministros que deberán resolver son
los mismos que en 2011 desecharon, por improcedente, la exigencia de
la PGR. El asunto del SME ya lo conocían a la perfección. ¿Por qué
entonces ahora se prestan a esta dilación legaloide?
Si por consigna o presiones de las altas
esferas públicas, los ministros de la Corte se agregan al vergonzante
linchamiento de nuestro Estado de derecho, serán los responsables de un
hecho tan atroz como el poner en riesgo la salud, la alimentación y
hasta la vida misma de miles de familias, pues cada minuto que pasa sin
restituirles sus derechos trae como consecuencia que su ya de sí
precario nivel de vida se deteriore aún más al dejar subjúdice la sentencia del colegiado.
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