Economía Moral - Reforma energética peñista: paso definitivo a la subordinación global / IX
Julio Boltvinik
Periódico La Jornada
Opinión
Reforma energética peñista: paso definitivo a la subordinación global / IX
El Estado venderá electricidad al menudeo y administrará contratos
El Estado venderá electricidad al menudeo y administrará contratos
El artículo transitorio (T) 11° de la reforma energética (RE) es insólito:
“…el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico a fin de regular las modalidades de contratación para que los particulares, por cuenta de la Nación, lleven a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto en este Decreto”.
No es obvio, como creen, que esta apertura total a la privatización de la infraestructura para
prestar el servicio público de transmisiónpuede ser compatible con lo dispuesto el en párrafo 6° reformado del Art.27, que dice: “Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. En estas actividades no se otorgarán concesiones…” Más o menos lo que se colige es que Iberdrola (por dar un ejemplo de transnacional eléctrica) construirá y operará infraestructura de transmisión y distribución eléctrica en México, pero todos simularemos, como con el traje del emperador desnudo, que es CFE la que está prestando el servicio público de transmisión y distribución. Como sólo puede haber una red nacional de transmisión y distribución de electricidad, puesto que es una especie de monopolio natural, no se pudo hacer lo que se proponen hacer con la gasolina: la presencia de varias empresas con su propia red de gasolineras. Entonces, lo que por naturaleza es un monopolio público, se privatiza en pedacitos. Y claro, CFE tendrá que pagarle a Iberdrola por sus servicios de transmisión y distribución. Iberdrola no tendrá que lidiar con consumidores morosos o con protestas por las tarifas. Todo eso lo asumirá CFE. Iberdrola tendrá que cobrarle a un cliente único: CFE. Los ingresos gordos serán para Iberdrola (y las demás transnacionales que le entren) y para los funcionarios que tendrán que otorgar dichos contratos.
Los T 12° y 13° se refieren a los plazos para regular a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía y al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, así como a aspectos presupuestarios de estos organismos y de nombramiento de los comisionados, en lo cual destaca que es el Presidente quien decide realmente al respecto, pues envía una terna de la cual tiene que escoger el Senado. Los T 14° y 15° los analicé en la entrega del 17/1/14 y se refieren al Fondo Mexicano del Petróleo . EL Tl6° define los plazos para crear el Centro Nacional de Control del Gas Natural que será el encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento de dicho gas. Pemex deberá transferir a dicho Centro los recursos para adquirir y administrar la infraestructura de transporte y almacenamiento que tenga el propio Pemex (sic), así como los contratos que tenga suscritos al respecto. El T16° también prevé la creación del Centro Nacional de Control de Energía, que
será el encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional, de operar el mercado eléctrico mayorista, del acceso abierto y no indebidamente discriminatorio [¿hay alguna discriminación debida?] a la red nacional de transmisión y a las redes generales de distribución. La CFE deberá transferir los recursos que este Centro requiera para cumplir sus funciones. Los T17°,18° y 19° son
saludos a la banderaecologista, para dar la apariencia de que la privatización energética no será igual de depredadora y contaminante como la minería. El 8° productor de petróleo del mundo (véase gráfica) finge ser ecologista.
El T20° se refiere a las adecuaciones que tendrá que hacer el Congreso al marco jurídico para
El T21° es cómico-trágico: prevé las nuevas formas de corrupción que la RE desatará y le exige al Congreso que adecúe las normas jurídicas a fin de “establecer los mecanismos legales suficientes para prevenir, investigar, identificar y sancionar severamente a los asignatarios, contratistas, permisionarios, servidores públicos que participen en el sector energético cuando realicen actos u omisiones contrarios a la ley; entre otros, los que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de un servidor público, del personal o de los consejeros de las empresas productivas del Estado para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto”.
En la próxima entrega intentaré una síntesis de las amenazas de la RE.
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regular las empresas productivas del estado. Y enuncia su contenido mínimo: I)“Su objeto sea la creación de valor económico (sic) e incrementar los ingresos de la Nación”. II)
Cuenten con autonomía presupuestal y estén sujetas sólo al balance financiero y al techo de servicios personales que, a propuesta de la SHCP, apruebe el Congreso de la Unión (?). Su régimen de remuneraciones será distinto del previsto en el art. 127 de esta Constitución(Es decir, no será el régimen de remuneraciones de los servidores públicos). III. “Su organización, administración y estructura corporativa sean acordes con las mejores prácticas a nivel internacional [¿copiar las de Shell?], asegurando su autonomía técnica y de gestión, así como un régimen especial de contratación para la obtención de los mejores resultados“. IV. Sus directores sean removidos libremente por el Titular del Ejecutivo Federal (¡vaya autonomía!) o por el Consejo de Administración. En el caso de las (sí, en plural) empresas productivas del Estado en materia petrolera, el Consejo de Administración deberá ser presidido por el titular de la Sener, quien tendrá voto de calidad, otros 4 consejeros del Gobierno Federal, y 5 independientes. V. Se coordinen con el Ejecutivo Federal para que sus operaciones de financiamiento no eleven el costo de financiamiento o agoten las fuentes del mismo. VI.
Cuenten con un régimen especial en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, presupuestaria, deuda pública, responsabilidades administrativas y demás que se requieren para la eficaz realización de su objeto, de forma que les permita competir con eficacia en la industria o actividad de que se trate. Este T parecería un intento de crear una nueva figura jurídica: un tipo de empresa que es del Estado, pero no está sujeta al control presupuestal, ni a las leyes de adquisiciones, responsabilidades, etc., vigentes. De ahí la necesidad de regímenes especiales en todos estos aspectos, lo que supondrá una legislación paralela gigantesca, que ante las prisas de Peña, rebasará al PRIAN. Parecería que quieren lograr con ello un tipo de empresa autónoma, en lo presupuestal y lo técnico, que pueda competir con las transnacionales. Pero como se desprende de todo lo que hemos visto a lo largo de esta serie, este intento es una simulación, porque el verdadero propósito es que Pemex y CFE vayan desapareciendo, junto con sus sindicatos, y su lugar lo vayan tomando las transnacionales sin sindicatos ni contratación colectiva.
El T21° es cómico-trágico: prevé las nuevas formas de corrupción que la RE desatará y le exige al Congreso que adecúe las normas jurídicas a fin de “establecer los mecanismos legales suficientes para prevenir, investigar, identificar y sancionar severamente a los asignatarios, contratistas, permisionarios, servidores públicos que participen en el sector energético cuando realicen actos u omisiones contrarios a la ley; entre otros, los que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de un servidor público, del personal o de los consejeros de las empresas productivas del Estado para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto”.
En la próxima entrega intentaré una síntesis de las amenazas de la RE.
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