Pretenden excluir de consulta popular ingresos y gasto del Estado, así como reforma energética
Víctor Ballinas
Periódico La Jornada
Lunes 17 de febrero de 2014, p. 22
Lunes 17 de febrero de 2014, p. 22
Esta semana las comisiones de Gobernación,
Justicia, Derechos Humanos y Estudios Legislativos del Senado, están
convocadas a aprobar cuatro leyes reglamentarias, entre ellas la de
consulta popular. En el dictamen sobre este ordenamiento se propone
aprobar en sus términos la minuta que les envió la Cámara de Diputados;
es decir, se insiste en que no podrá ser objeto de consulta el tema de
Otros temas que tampoco podrán ser motivo de consulta popular, con
base en el proyecto de dictamen que avaló la Cámara de Diputados, y que
senadores de PRI y PAN pretenden avalar por mayoría simple, son la
restricción de los derechos humanos reconocidos en el artículo 40; la
materia electoral, los ingresos y el gasto del Estado, la seguridad
nacional, la organización, funcionamiento y disciplina de la fuerza
armada permanente.ingresos y gasto del Estado, con lo cual se pretende negar la consulta a la reforma constitucional en materia energética.
Se destaca en el documento entregado a las comisiones, y que están convocados para discutirla el jueves:
Coincidimos en que la Ley Federal de Consulta Popular contribuirá a fortalecer los mecanismos que permitan a la sociedad ejercer su derecho a expresar su opinión sobre temas trascendentales para el desarrollo del país.
Se precisa que
un tema será considerado de trascendencia nacional, y por tanto de consulta popular, cuando tenga elementos que repercutan en una parte significativa de la población, que propongan la creación, modificación o eliminación de políticas públicas, que repercutan en la mayor parte del territorio nacional o impacten en una parte significativa de la población; además que propongan legislar sobre nuevas leyes o reformas a las existentes que impacten en gran parte de la población.
Según las comisiones dictaminadoras,
Los legisladores señalan en el documento que
Se indica que el procedimiento para atender las peticiones de consulta popular será en una fecha determinada, a partir de la cual el Congreso podrá iniciar la recepción de peticiones, que será del 1º de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura hasta el 15 del mismo mes”.
De igual forma, en el dictamen que se analizará esta semana se apunta que los sujetos facultados para la consulta popular son el Presidente de la República; el equivalente a 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, y los ciudadanos en un número equivalente, al menos a 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
La intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
Fuente
el decreto puntualiza correctamente el procedimiento que deberá seguirse en la consulta, ligado a la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de éstas, etapas que deberán cumplimentarse con transparencia y publicidad en el proceso.
Los legisladores señalan en el documento que
en caso de que se convoque a la consulta popular, esta deberá realizarse el mismo día de la jornada electoral federal, como lo prescribe la Constitución.
Se indica que el procedimiento para atender las peticiones de consulta popular será en una fecha determinada, a partir de la cual el Congreso podrá iniciar la recepción de peticiones, que será del 1º de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura hasta el 15 del mismo mes”.
De igual forma, en el dictamen que se analizará esta semana se apunta que los sujetos facultados para la consulta popular son el Presidente de la República; el equivalente a 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, y los ciudadanos en un número equivalente, al menos a 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
La intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
para velar por la Constitucionalidad de la materia de consulta popular; al Instituto Federal Electoral le corresponde entre otras cosas verificar el porcentaje de firmas de la lista nominal de electores, entre otras.
Fuente
Comentarios