Congreso analizará dar más dientes a la STPS para inspeccionar el teletrabajo

Por: Gerardo Hernández 22 Jul 2020
La Comisión del Trabajo en San Lázaro analizará un proyecto para incluir un capítulo especial con la regulación del teletrabajo en la legislación federal y darle mayores facultades de supervisión a las autoridades laborales.
Congreso analizará dar más dientes a la STPS para inspeccionar el teletrabajo El Congreso discutirá una reforma para facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para inspeccionar que el teletrabajo cumpla con las condiciones pactadas entre patrones y empleados, y que se respeten los derechos laborales bajo esta modalidad.
El proyecto que será revisado por la Cámara de Diputados propone añadir un nuevo capítulo en la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre teletrabajo para regular esta modalidad. Para ello contempla la creación de un registro de empresas que tengan trabajadores bajo esta figura, y de un área especializada en la STPS para la supervisión. Además, faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) para fijar pisos salariales en este ámbito.

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“Las condiciones del teletrabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Teletrabajo”, se establece en el artículo 330-F del capítulo propuesto por el diputado Ricardo Flores (PAN).
La iniciativa, que ya fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Baja, faculta a los inspectores de la STPS para:
  • Comprobar si las personas que emplean bajo teletrabajo se encuentran inscritas en el registro de patrones. En caso de no estarlo, ordenar el registro en un plazo de hasta 10 días, advirtiendo que, de no hacerlo, se impondrán multas.
  • Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa a trabajadores presenciales en las mismas funciones.
  • Practicar entrevistas a los teletrabajadores en el local donde habitualmente se ejecute el teletrabajo, para vigilar que se cumplan las disposiciones sobre higiene y seguridad.
  • Informar a la Conasami las diferencias de salarios que adviertan, en relación con los que se paguen a trabajadores que ejecuten trabajos similares.
Además de darse de alta en el registro patronal, los empleadores estarían obligados a mantener un Libro de teletrabajadores, con base en los lineamientos que emita la STPS, donde quedará sentado: los datos del teletrabajador, los lugares donde labora con más frecuencia, días y horarios de entrega del teletrabajo, el sueldo y el equipo que se le proporciona al colaborador, su monto y la cantidad que deberá pagar el teletrabajador en caso de pérdida o deterioro.
En su propuesta, el legislador detalla que será considerado patrón cualquier persona o empresa que brinde teletrabajo, sin importar la forma de remuneración y si otorga o no el equipo para realizar las actividades.

Certeza jurídica

Ricardo Flores asegura que su iniciativa tiene como propósito dar certeza jurídica a una modalidad que se ha comenzado a posicionar entre los procesos de reactivación económica, sin dejar fuera a los patrones y trabajadores.
“Es urgente que la Ley Federal del Trabajo contemple un régimen más favorable para las trabajadoras y trabajadores que actualmente llevan a cabo un trabajo a distancia haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación”, dice el diputado del PAN.
El home office, como modalidad que se pretende implementar de manera permanente en algunas empresas, requiere de un reconocimiento de un marco normativo que lo posicione como una alternativa real para que las organizaciones se recuperen del impacto económico de la pandemia de Covid-19, pero que los trabajadores tengan garantizados sus derechos laborales, comenta el legislador.
El nuevo capítulo propuesto a la Ley Federal del Trabajo también establece obligaciones especiales para los teletrabajadores:
  1. Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos de tecnologías de la información y comunicación que reciban del patrón.
  2. Elaborar el producto del teletrabajo de acuerdo con la calidad convenida.
  3. Recibir y entregar el teletrabajo en los días y horas convenidos.
  4. Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los equipos de tecnologías de la información que reciban.
Por otra parte, garantiza los mismos derechos que los trabajadores presenciales y enfatiza que deben ser pagados los días de descanso obligatorio.

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