El juicio contra el maíz transgénico en México
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Autor:
Centro Vitoria *
Ya
pasaron 7 años desde que 53 personas, muchas de ellas de 20
organizaciones defensoras del maíz, el ambiente, los derechos humanos,
la salud, el arte y la ciencia independiente –comprometidas con la
sociedad y la Naturaleza– y también en calidad de consumidoras de maíz,
decidimos ejercer una novedosa acción jurídica emanada de la reforma
constitucional de 2010 sobre Acciones Colectivas y su regulación en ley
secundaria en 2011, vigente desde 2012.
Aquel 5 de julio de 2013, interpusimos
una Demanda de Acción Colectiva contra la siembra del maíz transgénico
en México, ante el Juzgado Federal 12 de Distrito en Materia Civil en el
entonces Distrito Federal. Las demandadas fueron las Secretarías de
Agricultura (Sagarpa, ahora Sader) –por haber otorgado los permisos de
siembra de organismos genéticamente modificados de maíz de tipo
experimental y en programa piloto precomercial– y la de Medio Ambiente
(Semarnat) –por sus dictámenes favorables a los permisos a pesar de
contar con las opiniones contrarias del Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático (INECC), la Comisión Nacional para el Conocimiento y
Uso de la Biodiversidad (Conabio) y la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas (Conanp). También demandamos a Monsanto, ahora
Bayer, Dow AgroSciences, Syngenta y PHI-México filial de Pioneer-Dupont,
ahora Corteva, empresas transnacionales beneficiarias de dichos
permisos en nuestro país.
En septiembre de 2020 se cumplen siete
años de la Medida Precautoria judicial que ordenó suspender los permisos
de siembra del maíz transgénico en todo el territorio nacional mientras
dura el juicio, en cumplimiento de una sentencia previa del magistrado
Marroquín Zaleta. Por supuesto, esta primera gran victoria ha sido
combatida a la par de la propia Demanda Colectiva por las empresas y el
gobierno federal a su servicio, que han compartido argumentos y ataques,
obligándonos a atender más de 150 impugnaciones. Entre ésas, destacan
los 26 juicios de amparo contra la Demanda y contra la Medida
Precautoria, de los que sólo faltan cuatro por resolver en la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
La Medida Precautoria que prohíbe al
gobierno dar permisos de siembra ha sufrido muchos embates, en dos
ocasiones fue levantada y reinstalada gracias a la celeridad de los
recursos de apelación interpuestos por el abogado principal de la
Colectividad Demandante, René Sánchez Galindo. Sin embargo, en 2016, un
magistrado redujo la amplitud de esa medida cautelar, al permitir las
siembras entre una y 50 hectáreas, exclusivamente con fines de
investigación científica, con medidas de contención y bajo vigilancia
judicial y de los científicos demandantes, con la obligación para la
Sader que informe mensualmente sobre el estado en que se encuentran los
permisos, además debe proporcionar informes con análisis por cada
cultivo, sobre los posibles impactos del herbicida glifosato a cargo de
la Semarnat y de la Comisión Federal para la Prevención contra Riesgos
Sanitarios (Cofepris). A la fecha no se ha tramitado ninguna solicitud
ni otorgado permiso alguno para ese tipo de siembra con fines
científicos.
Ha sido un proceso laborioso y complejo,
con recursos muy desiguales, obligando a un seguimiento cotidiano y
ágil de todos esos actos jurídicos del gobierno federal y de las
empresas en 19 tribunales distintos (incluso en fechas navideñas o de
Semana Santa). Ha habido engaños por parte de las empresas demandadas
que presentaron traducciones mutiladas de estudios científicos para
resaltar sólo elementos a su favor; el gobierno federal ocultó
información relevante, como los 89 casos de contaminación transgénica
reconocidos por el INECC y los 130 del Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Alimentaria (SENASICA), y ha litigado en favor de
las corporaciones con recursos públicos, cuestión que denunciamos en
2014 como desvío de poder ante el Tribunal Permanente de los
Pueblos-Capítulo México.
Desde finales de 2017 ha habido un
vaivén entre el Tribunal Colegiado donde se hallaba la Medida
Precautoria y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya Primera
Sala decidió en 2018 atraer el caso de la constitucionalidad del
artículo 610 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ésta fue
impugnada por una transnacional, con respecto a las medidas precautorias
que posibilitan “Cualquier otra medida que el juez considere pertinente
dirigida a proteger los derechos e intereses de una colectividad”. Es
decir, la industria cuestiona la facultad que tienen los jueces de
dictar medidas cautelares que protejan la materia del juicio, así como
la de aplicar el Principio de Precaución que estipula que “Cuando haya
peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente y de la
diversidad biológica”. Este principio –reconocido en la Declaración de
Río (1992), el Convenio de Diversidad Biológica (1993) y el Protocolo de
Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (2003), firmados por
México– obliga los Estados a proteger frente a una duda razonable, es
decir prever, prevenir y atacar en su fuente los riesgos y amenazas.
Así, a 7 años de haber lanzado la
Demanda contra el maíz transgénico en México, nuestro futuro común sigue
en el aire… La sentencia sobre la Demanda Colectiva y la Medida
Precautoria tendrá implicaciones trascendentales para la gran
Colectividad de Maíz, es decir para los más de 126 millones de personas
que lo consumimos. La Demanda es de todos, es para defender los derechos
que están en peligro: el acceso a la diversidad de maíces nativos y a
un ambiente sano sin los cuales no pueden garantizarse nuestros derechos
a una alimentación nutritiva, sana y segura, ni la protección de la
salud. Sigue vigente nuestra petición de la Demanda: que la autoridad
judicial federal declare que la liberación o siembra de maíces
transgénicos daña el derecho humano a la diversidad de los maíces
nativos de las generaciones actuales y futuras, así como los derechos a
la alimentación, a la salud, los derechos de las comunidades y de los
pueblos originarios http://demandacolectivamaiz.mx/.
Ya es hora de que el gobierno mexicano
asuma su obligación y responsabilidad de proteger integralmente el
centro de origen y diversificación continua del maíz, desistiendo de
litigar en favor de las corporaciones y aplicando cabalmente el
Principio de Precaución en defensa del bien común.
Centro Vitoria**Escribe Catherine Marielle, Coordinadora General de Grupo de Estudios Ambientales, GEA, AC, e integrante de la Campaña Nacional Sin Maíz No Hay País, de la cual forma parte el CDHVitoria. Participaron en la revisión de este texto René Sanchez Galindo, Ana Ruiz Díaz, David Rivero Fragoso, Carlos A Ventura y Víctor Manuel Chima Ortíz
Fuente
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Comentarios