El juicio contra el maíz transgénico en México

 

Ya pasaron 7 años desde que 53 personas, muchas de ellas de 20 organizaciones defensoras del maíz, el ambiente, los derechos humanos, la salud, el arte y la ciencia independiente –comprometidas con la sociedad y la Naturaleza– y también en calidad de consumidoras de maíz, decidimos ejercer una novedosa acción jurídica emanada de la reforma constitucional de 2010 sobre Acciones Colectivas y su regulación en ley secundaria en 2011, vigente desde 2012.


Aquel 5 de julio de 2013, interpusimos una Demanda de Acción Colectiva contra la siembra del maíz transgénico en México, ante el Juzgado Federal 12 de Distrito en Materia Civil en el entonces Distrito Federal. Las demandadas fueron las Secretarías de Agricultura (Sagarpa, ahora Sader) –por haber otorgado los permisos de siembra de organismos genéticamente modificados de maíz de tipo experimental y en programa piloto precomercial– y la de Medio Ambiente (Semarnat) –por sus dictámenes favorables a los permisos a pesar de contar con las opiniones contrarias del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp). También demandamos a Monsanto, ahora Bayer, Dow AgroSciences, Syngenta y PHI-México filial de Pioneer-Dupont, ahora Corteva, empresas transnacionales beneficiarias de dichos permisos en nuestro país.
En septiembre de 2020 se cumplen siete años de la Medida Precautoria judicial que ordenó suspender los permisos de siembra del maíz transgénico en todo el territorio nacional mientras dura el juicio, en cumplimiento de una sentencia previa del magistrado Marroquín Zaleta. Por supuesto, esta primera gran victoria ha sido combatida a la par de la propia Demanda Colectiva por las empresas y el gobierno federal a su servicio, que han compartido argumentos y ataques, obligándonos a atender más de 150 impugnaciones. Entre ésas, destacan los 26 juicios de amparo contra la Demanda y contra la Medida Precautoria, de los que sólo faltan cuatro por resolver en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Medida Precautoria que prohíbe al gobierno dar permisos de siembra ha sufrido muchos embates, en dos ocasiones fue levantada y reinstalada gracias a la celeridad de los recursos de apelación interpuestos por el abogado principal de la Colectividad Demandante, René Sánchez Galindo. Sin embargo, en 2016, un magistrado redujo la amplitud de esa medida cautelar, al permitir las siembras entre una y 50 hectáreas, exclusivamente con fines de investigación científica, con medidas de contención y bajo vigilancia judicial y de los científicos demandantes, con la obligación para la Sader que informe mensualmente sobre el estado en que se encuentran los permisos, además debe proporcionar informes con análisis por cada cultivo, sobre los posibles impactos del herbicida glifosato a cargo de la Semarnat y de la Comisión Federal para la Prevención contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). A la fecha no se ha tramitado ninguna solicitud ni otorgado permiso alguno para ese tipo de siembra con fines científicos.
Ha sido un proceso laborioso y complejo, con recursos muy desiguales, obligando a un seguimiento cotidiano y ágil de todos esos actos jurídicos del gobierno federal y de las empresas en 19 tribunales distintos (incluso en fechas navideñas o de Semana Santa). Ha habido engaños por parte de las empresas demandadas que presentaron traducciones mutiladas de estudios científicos para resaltar sólo elementos a su favor; el gobierno federal ocultó información relevante, como los 89 casos de contaminación transgénica reconocidos por el INECC y los 130 del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaria (SENASICA), y ha litigado en favor de las corporaciones con recursos públicos, cuestión que denunciamos en 2014 como desvío de poder ante el Tribunal Permanente de los Pueblos-Capítulo México.
Desde finales de 2017 ha habido un vaivén entre el Tribunal Colegiado donde se hallaba la Medida Precautoria y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya Primera Sala decidió en 2018 atraer el caso de la constitucionalidad del artículo 610 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ésta fue impugnada por una transnacional, con respecto a las medidas precautorias que posibilitan “Cualquier otra medida que el juez considere pertinente dirigida a proteger los derechos e intereses de una colectividad”. Es decir, la industria cuestiona la facultad que tienen los jueces de dictar medidas cautelares que protejan la materia del juicio, así como la de aplicar el Principio de Precaución que estipula que “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente y de la diversidad biológica”. Este principio –reconocido en la Declaración de Río (1992), el Convenio de Diversidad Biológica (1993) y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (2003), firmados por México– obliga los Estados a proteger frente a una duda razonable, es decir prever, prevenir y atacar en su fuente los riesgos y amenazas.
Así, a 7 años de haber lanzado la Demanda contra el maíz transgénico en México, nuestro futuro común sigue en el aire… La sentencia sobre la Demanda Colectiva y la Medida Precautoria tendrá implicaciones trascendentales para la gran Colectividad de Maíz, es decir para los más de 126 millones de personas que lo consumimos. La Demanda es de todos, es para defender los derechos que están en peligro: el acceso a la diversidad de maíces nativos y a un ambiente sano sin los cuales no pueden garantizarse nuestros derechos a una alimentación nutritiva, sana y segura, ni la protección de la salud. Sigue vigente nuestra petición de la Demanda: que la autoridad judicial federal declare que la liberación o siembra de maíces transgénicos daña el derecho humano a la diversidad de los maíces nativos de las generaciones actuales y futuras, así como los derechos a la alimentación, a la salud, los derechos de las comunidades y de los pueblos originarios http://demandacolectivamaiz.mx/.
Ya es hora de que el gobierno mexicano asuma su obligación y responsabilidad de proteger integralmente el centro de origen y diversificación continua del maíz, desistiendo de litigar en favor de las corporaciones y aplicando cabalmente el Principio de Precaución en defensa del bien común.
Centro Vitoria*
*Escribe Catherine Marielle, Coordinadora General de Grupo de Estudios Ambientales, GEA, AC, e integrante de la Campaña Nacional Sin Maíz No Hay País, de la cual forma parte el CDHVitoria. Participaron en la revisión de este texto René Sanchez Galindo, Ana Ruiz Díaz, David Rivero Fragoso, Carlos A Ventura y Víctor Manuel Chima Ortíz

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