La SCJN "jodió a los jubilados" del Issste, aseguran expertos

 

Se requiere interponer una controversia constitucional, dicen

 
Periódico La Jornada
Viernes 5 de marzo de 2021, p. 10

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) jodió a los jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) al determinar el pago de sus pensiones en Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en salarios mínimos, además de que atenta contra la Carta Magna, por lo cual se requiere interponer una controversia constitucional, advirtieron especialistas laborales y constitucionalistas.

Ricardo Landero Aramburu, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), explicó que la resolución es un engaño para modificar el sistema de pensiones, en detrimento de los burócratas. En tanto, el constitucionalista José Ramón González Chávez, también de la máxima casa de estudios, indicó que con las UMA los pensionados percibirán cada vez menos.

González Chávez refirió que el artículo 123 constitucional, en su fracción sexta, señala que los salarios mínimos no podrán ser utilizados como índice de unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Es decir, que el salario mínimo es determinante para fijar los asuntos que están vinculados con la relación laboral. La UMA tiene otro sentido que es más de carácter económico, no tiene que ver nada, o muy poco, con la relación laboral.

Elemento de inconstitucionalidad

Aquí hay un elemento de inconstitucionalidad, porque independientemente de las reformas que se hayan hecho en materia de pensiones y su forma de tabulación, los principios constitucionales referentes a las pensiones, jubilaciones y el salario mínimo en la Constitución siguen vigentes. Esto quiere decir que la norma constitucional prevalece sobre cualquier otra de carácter inferior y es una consideración muy importante para efectos de amparo a los cuales, sin duda, se recurrirá, puntualizó.

Por su parte, Landero Aramburu recordó que en 2016 se reformaron los artículos constitucionales 26, 41 y 123 para establecer la UMA y desvincular todos los cobros administrativos.

Sin embargo, hoy sabemos que la razón principal de meter la UMA en México era el sistema de pensiones por el menor costo que representan bajo esta modalidad.

De acuerdo con el experto, esa resolución afectará a todos los trabajadores que optaron por la jubilación en términos del 10 transitorio de la Ley del Issste y a quienes entraron a laborar en fecha posterior.

 
 
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