Senado retira postura contra amparo de SME
Ciudad de México | Miércoles 09 de junio de 2010 Ricardo Gómez y Elena Michel | El Universal15:06
El presidente del Senado y coordinador del PRD, Carlos Navarrete, confirmó que ese órgano decidió retirar un pronunciamiento firmado por el director Jurídico de la cámara alta, en que pidió a un juzgado de distrito rechazar el amparo al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) por la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LyFC).
En dicho documento el Senado rechazó también una posible irregularidad del Poder Legislativo, e incluso pidió "sobreseer", es decir cancelar, la demanda.
El pasado viernes 28 de mayo EL UNIVERSAL reveló en exclusiva para sus lectores la existencia de dicho documento, en la que el Senado emitió un pronunciamiento contra el SME.
Hoy, el presidente del Senado, Carlos Navarrete, y coordinador del PRD, confirmó que decidieron retirar el documento.
"Fue retirado por el Senado de la República", informó.
Aseguró que la juez de distrito, que negó el amparo al SME en diciembre de 2009, emitió su resolución sin tomar en cuenta el documento del Senado.
Navarrete reveló que en acuerdo con Martín Esparza, dirigente del SME, se acordó el retiro formal de dicho documento.
El informe
EL UNIVERSAL tiene en su poder un informe oficial del departamento Jurídico del Senado, enviado al juez primero de Distrito, con el número DGAJA/DAY/0000-02/09 en torno al expediente de amparo 2962/2009, que además valida la extinción por parte del gobierno de LyFC.
En torno al amparo que ese juzgado le negó al SME, el Senado descartó que en su ámbito exista algún elemento para dar el amparo; consideró que el SME carece de "interés jurídico", en torno a la ley de paraestatales y sostiene que organismos descentralizados, como LyFC, están a cargo del Ejecutivo y le corresponde establecer su creación y extinción, por lo que el Congreso de la Unión no tuvo nada que ver en su desaparición.
El jurídico del Senado aclaró al juez que el daño que reclamaba el SME, es decir la extinción de LyFC, fue posterior a la aprobación de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por tanto es totalmente independiente del Poder Legislativo, con lo que el Senado se deslinda del juicio.
"Debe estimarse que el daño que reclama la parte impetrante (el SME) del amparo se atribuye a un acto de ejecución posterior, mismo que no es propio y es totalmente independiente del ámbito de facultades y atribuciones de esta autoridad del Poder Legislativo Federal, por lo que deberá negarse el beneficio del amparo y protección Constitucional a favor del promotor del amparo", dice la respuesta de la cámara alta al juez.
En el documento, el titular de la dirección general de Asuntos Jurídicos del Senado, Carlos Cravioto Cortés, respondió al juez primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, y a nombre del Senado emitió un "informe justificado" el 23 de noviembre de 2009.
En 12 hojas reconoció como "ciertos" los actos reclamados en cuanto a la participación del Senado en la discusión, votación, aprobación y expedición de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de mayo de 1986, así como la reforma realizada al artículo 16 de esa Ley publicada en ese mismo diario el 24 de julio de 1992.
Cravioto afirmó que los señalamientos del SME contra el Senado son falsos, imprecisos, "y saturados de posicionamientos personales y subjetivos del quejoso". Debe estimarse -dijo- "que el daño que reclama la parte impetrante del amparo se atribuye a un acto de ejecución posterior" totalmente independiente del Legislativo Federal.
Aclaró que el proceso para aprobar la ley siempre se apegó "a derecho, tanto en procedimientos como en forma legislativa" y no deriva en un perjuicio contra el SME.
Sostuvo que la aprobación de la ley "no causa afectación alguna en los intereses jurídicos de la parte quejosa", por lo que pidió "sobreseer" el juicio.
Uno de los principales argumentos del Senado fue que el SME carece de "interés jurídico", ante la ley de paraestatales que establece bases para el funcionamiento de organismos paraestatales, "no así para agrupaciones o personas físicas por lo que el quejoso no se encuentra dentro de los parámetros".
El Senado sostuvo que la aprobación de la ley, en el contexto del acto reclamado, "no causa afectación alguna en los intereses jurídicos de la parte quejosa", por lo que pide "sobreseer" el juicio.
En el segundo argumento el Jurídico de la cámara alta dijo que el Congreso tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República sobre energía eléctrica, además de que los organismos descentralizados, como LyFC, están a cargo del Ejecutivo y le corresponde establecer su creación y extinción.
Destacó que la parte quejosa es un particular al cual no se le dirigió especialmente el texto de la ley que pretende impugnar.
El jurídico reiteró que la ley aprobada por el Senado y el Congreso es totalmente valida, de acuerdo con el artículo 72 Constitucional.
sma /fml
Fuente
El presidente del Senado y coordinador del PRD, Carlos Navarrete, confirmó que ese órgano decidió retirar un pronunciamiento firmado por el director Jurídico de la cámara alta, en que pidió a un juzgado de distrito rechazar el amparo al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) por la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LyFC).
En dicho documento el Senado rechazó también una posible irregularidad del Poder Legislativo, e incluso pidió "sobreseer", es decir cancelar, la demanda.
El pasado viernes 28 de mayo EL UNIVERSAL reveló en exclusiva para sus lectores la existencia de dicho documento, en la que el Senado emitió un pronunciamiento contra el SME.
Hoy, el presidente del Senado, Carlos Navarrete, y coordinador del PRD, confirmó que decidieron retirar el documento.
"Fue retirado por el Senado de la República", informó.
Aseguró que la juez de distrito, que negó el amparo al SME en diciembre de 2009, emitió su resolución sin tomar en cuenta el documento del Senado.
Navarrete reveló que en acuerdo con Martín Esparza, dirigente del SME, se acordó el retiro formal de dicho documento.
El informe
EL UNIVERSAL tiene en su poder un informe oficial del departamento Jurídico del Senado, enviado al juez primero de Distrito, con el número DGAJA/DAY/0000-02/09 en torno al expediente de amparo 2962/2009, que además valida la extinción por parte del gobierno de LyFC.
En torno al amparo que ese juzgado le negó al SME, el Senado descartó que en su ámbito exista algún elemento para dar el amparo; consideró que el SME carece de "interés jurídico", en torno a la ley de paraestatales y sostiene que organismos descentralizados, como LyFC, están a cargo del Ejecutivo y le corresponde establecer su creación y extinción, por lo que el Congreso de la Unión no tuvo nada que ver en su desaparición.
El jurídico del Senado aclaró al juez que el daño que reclamaba el SME, es decir la extinción de LyFC, fue posterior a la aprobación de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por tanto es totalmente independiente del Poder Legislativo, con lo que el Senado se deslinda del juicio.
"Debe estimarse que el daño que reclama la parte impetrante (el SME) del amparo se atribuye a un acto de ejecución posterior, mismo que no es propio y es totalmente independiente del ámbito de facultades y atribuciones de esta autoridad del Poder Legislativo Federal, por lo que deberá negarse el beneficio del amparo y protección Constitucional a favor del promotor del amparo", dice la respuesta de la cámara alta al juez.
En el documento, el titular de la dirección general de Asuntos Jurídicos del Senado, Carlos Cravioto Cortés, respondió al juez primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, y a nombre del Senado emitió un "informe justificado" el 23 de noviembre de 2009.
En 12 hojas reconoció como "ciertos" los actos reclamados en cuanto a la participación del Senado en la discusión, votación, aprobación y expedición de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de mayo de 1986, así como la reforma realizada al artículo 16 de esa Ley publicada en ese mismo diario el 24 de julio de 1992.
Cravioto afirmó que los señalamientos del SME contra el Senado son falsos, imprecisos, "y saturados de posicionamientos personales y subjetivos del quejoso". Debe estimarse -dijo- "que el daño que reclama la parte impetrante del amparo se atribuye a un acto de ejecución posterior" totalmente independiente del Legislativo Federal.
Aclaró que el proceso para aprobar la ley siempre se apegó "a derecho, tanto en procedimientos como en forma legislativa" y no deriva en un perjuicio contra el SME.
Sostuvo que la aprobación de la ley "no causa afectación alguna en los intereses jurídicos de la parte quejosa", por lo que pidió "sobreseer" el juicio.
Uno de los principales argumentos del Senado fue que el SME carece de "interés jurídico", ante la ley de paraestatales que establece bases para el funcionamiento de organismos paraestatales, "no así para agrupaciones o personas físicas por lo que el quejoso no se encuentra dentro de los parámetros".
El Senado sostuvo que la aprobación de la ley, en el contexto del acto reclamado, "no causa afectación alguna en los intereses jurídicos de la parte quejosa", por lo que pide "sobreseer" el juicio.
En el segundo argumento el Jurídico de la cámara alta dijo que el Congreso tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República sobre energía eléctrica, además de que los organismos descentralizados, como LyFC, están a cargo del Ejecutivo y le corresponde establecer su creación y extinción.
Destacó que la parte quejosa es un particular al cual no se le dirigió especialmente el texto de la ley que pretende impugnar.
El jurídico reiteró que la ley aprobada por el Senado y el Congreso es totalmente valida, de acuerdo con el artículo 72 Constitucional.
sma /fml
Fuente
Comentarios