Coronavirus y trabajo: Posibles escenarios laborales en la Fase 3 de la emergencia
El Economista
La ampliación de la emergencia sanitaria por el Covid-19 y la Fase 3 de la pandemia abren la puerta a diversas alternativas para los trabajadores debido a vacíos legales.
Para el socio de la firma Ibañez Parkman, este es un hecho sin precedentes, pues nunca se había extendido una suspensión de labores durante tanto tiempo y de una manera tan generalizada.
“El problema que tenemos o que enfrentamos es un vacío legal.
Entonces, tenemos que tomar la decisión como empresa, dependiendo de la
realidad de cada una, porque claramente la autoridad ha fomentado el
acuerdo para que se conserven las fuentes de empleo y que se logre una
reducción de condiciones de trabajo”, expuso el especialista en el marco
del webinar Covid-19: posibles escenarios laborales y legales de la emergencia sanitaria durante mayo 2020, organizado por la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos (Amedirh).
La Fase 3 y la prolongación de la suspensión de actividades plantea diversos escenarios para los trabajadores, porque se trata de un hecho inédito y supuestos no previstos en la legislación laboral.
» Uno de los escenarios y quizá el más óptimo para los trabajadores es que se intensifiquen los acuerdos de ajuste salarial y condiciones laborales, pero en esta ocasión se pongan en la mesa salarios de subsistencia, que pueden ser superior al salario mínimo y así evitar aplicar el criterio establecido en la LFT para contingencias sanitarias, expone García Garrido.
“Lo que estamos precisamente previendo para mayo es un escenario donde las empresas, ya sea en negociación colectiva o directamente con los colaboradores, estén llegando acuerdos de salarios de subsistencia, en donde lo que se busca es decirle al colaborador ‘sabes qué, podemos pagarte esta cantidad o esta reducción salarial, entendiendo la dificultad para todos y con eso, buscamos preservar la fuente de empleo’”, ejemplifica.
» Otro escenario laboral, es que mayo sea un mes en el que algunos trabajadores comiencen a percibir sólo el salario mínimo. El abogado laboralista opina que, a pesar de que las autoridades no han declarado la contingencia sanitaria, esta es un hecho notorio; es decir, la realidad va más allá de una necesidad de prueba y ningún tribunal pediría acreditarla porque la pandemia existe y la suspensión de actividades también.
En ese sentido, el socio de Ibañez Parkman considera que las empresas podrían apegarse en mayo —si no lo hicieron en abril— a este criterio contemplado en la LFT para suspender temporalmente las relaciones laborales y pagar una indemnización de un salario mínimo a los trabajadores.
Sin embargo, después del mes ¿qué ocurre? El patrón sólo está obligado a pagar la indemnización durante un mes y si la suspensión se extiende, no tiene la obligación de seguir pagando. A este problema se enfrentarán los trabajadores de empresas que aplicaron la indemnización de un salario mínimo por una suspensión temporal de las relaciones laborales en abril, apegándose al argumento de que existe la contingencia sanitaria y es un hecho notorio.
“Es una posición agresiva, es una posición frontal. Lo que también estamos sugiriendo es que depende mucho del caso de las empresas, evidentemente es que la empresa pueda llegar a esta negociación, dependiendo de sus finanzas, para acordar un salario de subsistencia con los colaboradores”, acota el abogado laboralista.
Fuente
La ampliación de la emergencia sanitaria por el Covid-19 y la Fase 3 de la pandemia abren la puerta a diversas alternativas para los trabajadores debido a vacíos legales.
Escrito por:
Gerardo Hernández
“Estamos en un caso fuera de lo previsto
en cualquier ley, ni el Código Civil ni la Ley Federal del Trabajo (LFT)
prevén algo como esto”, comenta Manuel García Garrido en relación a la
Fase 3 por la pandemia del coronavirus en México, declarada por las
autoridades sanitarias y con la cual se prolonga por un mes más el cierre de las empresas con actividades no esenciales.Para el socio de la firma Ibañez Parkman, este es un hecho sin precedentes, pues nunca se había extendido una suspensión de labores durante tanto tiempo y de una manera tan generalizada.
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La Fase 3 y la prolongación de la suspensión de actividades plantea diversos escenarios para los trabajadores, porque se trata de un hecho inédito y supuestos no previstos en la legislación laboral.
» Uno de los escenarios y quizá el más óptimo para los trabajadores es que se intensifiquen los acuerdos de ajuste salarial y condiciones laborales, pero en esta ocasión se pongan en la mesa salarios de subsistencia, que pueden ser superior al salario mínimo y así evitar aplicar el criterio establecido en la LFT para contingencias sanitarias, expone García Garrido.
“Lo que estamos precisamente previendo para mayo es un escenario donde las empresas, ya sea en negociación colectiva o directamente con los colaboradores, estén llegando acuerdos de salarios de subsistencia, en donde lo que se busca es decirle al colaborador ‘sabes qué, podemos pagarte esta cantidad o esta reducción salarial, entendiendo la dificultad para todos y con eso, buscamos preservar la fuente de empleo’”, ejemplifica.
» Otro escenario laboral, es que mayo sea un mes en el que algunos trabajadores comiencen a percibir sólo el salario mínimo. El abogado laboralista opina que, a pesar de que las autoridades no han declarado la contingencia sanitaria, esta es un hecho notorio; es decir, la realidad va más allá de una necesidad de prueba y ningún tribunal pediría acreditarla porque la pandemia existe y la suspensión de actividades también.
El dilema de la “contingencia”
“Jurídicamente, yo considero que es perfectamente defendible, soportable en caso de una observación de la autoridad el que estamos ante una contingencia sanitaria”, agrega García Garrido.En ese sentido, el socio de Ibañez Parkman considera que las empresas podrían apegarse en mayo —si no lo hicieron en abril— a este criterio contemplado en la LFT para suspender temporalmente las relaciones laborales y pagar una indemnización de un salario mínimo a los trabajadores.
Sin embargo, después del mes ¿qué ocurre? El patrón sólo está obligado a pagar la indemnización durante un mes y si la suspensión se extiende, no tiene la obligación de seguir pagando. A este problema se enfrentarán los trabajadores de empresas que aplicaron la indemnización de un salario mínimo por una suspensión temporal de las relaciones laborales en abril, apegándose al argumento de que existe la contingencia sanitaria y es un hecho notorio.
“Es una posición agresiva, es una posición frontal. Lo que también estamos sugiriendo es que depende mucho del caso de las empresas, evidentemente es que la empresa pueda llegar a esta negociación, dependiendo de sus finanzas, para acordar un salario de subsistencia con los colaboradores”, acota el abogado laboralista.
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