Centro de conciliación federal o local, ¿a cuál acudir en caso de un conflicto laboral?
A partir del 3 de noviembre el nuevo modelo de justicia laboral opera en 21 estados del país, pero los asuntos se resolverán ante la autoridad federal o local dependiendo de la rama industrial en la que trabaje la persona afectada.
La nueva justicia laboral ya es una realidad en dos terceras partes del territorio nacional, son 21 estados los que ya cuentan con este mecanismo de solución de conflictos que marca el fin de los juicios largos y busca resoluciones más rápidas. En ese sentido, el proceso que debe seguirse es distinto al que se tenía con las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Con la operación de las nuevas autoridades laborales, entre las que se encuentra el Centro de Conciliación Federal y Registro Laboral (CFCRL), centros locales de conciliación y tribunales laborales en ambas jurisdicciones, los trabajadores deben agotar la etapa de conciliación como requisito para iniciar un juicio.
El procedimiento es de esta manera porque el objetivo de la nueva justicia es alcanzar soluciones en la primera etapa y evitar la saturación de los tribunales laborales. De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el 75% de los asuntos individuales de competencia federal se está resolviendo a través de la conciliación y el 86% de éstos se soluciona en menos de 15 días.
En ese sentido, en esta nueva etapa, los trabajadores de Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco, Zacatecas (primera fase) y de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz (segunda fase) deben tener en cuenta en qué casos se acudirá a un centro de conciliación federal o a uno local para agotar la etapa de conciliación.
Las personas deben iniciar su proceso de conciliación en una oficina del CFCRL cuando su empleador pertenezca a una de las 22 ramas industriales federales establecidas en la Constitución:
- Textil
- Eléctrica
- Cinematográfica
- Hulera
- Azucarera
- Minera
- Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos.
- Hidrocarburos
- Petroquímica
- Cementera
- Calera
- Automotriz, incluyendo autopartes eléctricas
- Química, contemplando también la farmacéutica y de medicamentos
- Celulosa y papel
- Aceites y grasas vegetales
- Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello.
- Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello.
- Ferrocarrilera.
- Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera.
- Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio.
- Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco.
- Servicio de banca y crédito
Es decir, si el conflicto se originó en una empresa con un giro en alguna de estas ramas, la conciliación debe agotarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y en caso de no alcanzar una solución, el juicio se iniciará en un tribunal laboral federal.
En ese tenor, los trabajadores del resto de ramas industriales deben acudir a los centros de conciliación locales, algunos ejemplos de las actividades de esta jurisdicción son las actividades en:
- Restaurantes
- Hoteles
- Tiendas de autoservicio
- Seguridad privada
- Servicios de limpieza
Al igual que en la competencia federal, en caso de no alcanzar la conciliación, los asuntos se dirimirán en los tribunales laborales locales.
En el nuevo modelo de justicia laboral, los trabajadores también deben tener en cuenta que no todos los asuntos deben pasar por la vía de conciliación, conflictos vinculados a la denegación de derechos colectivos, actos de discriminación o acoso, prestaciones de seguridad social o trabajo forzoso, pueden iniciar un juicio directamente en un tribunal.
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