Hoy determinará la Suprema Corte si regula o no la toma de nota a sindicatos

Patricia Muñoz Ríos

Periódico La Jornada
Lunes 20 de junio de 2011, p. 20

La decisión que tomará este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación con el tema de la "toma de nota", es trascendental para el futuro de la negociación sindical en México. Los ministros definirán de una vez por todas si regulan el proceso de registro de las dirigencias gremiales, o si dan manga ancha a la discrecionalidad de las juntas de conciliación y la Secretaría del Trabajo, para reconocer a los liderazgos sindicales.

Al plantear lo anterior, Arturo Alcalde Justiniani, integrante de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), advirtió que la Corte tiene en sus manos definir el alcance que tendrán las autoridades laborales en los procesos de reconocimiento de las dirigencias sindicales.

Experto en derecho laboral y asesor de múltiples sindicatos, el abogado indicó que la decisión de los ministros es "clave", porque toca la base del control corporativo del país, ya que la toma de nota –que es el simple reconocimiento oficial por parte de la Dirección de Registro de Asociación, de los dirigentes sindicales y sus comités– se ha convertido en el obstáculo más importante para la democratización laboral del país.

Al estar en manos de una instancia oficial se está ejerciendo el control sobre las organizaciones, indicó, por lo que ahora los ministros, al retomar este asunto, pueden regular y normar por fin este proceso.

Jurisprudencia 86-2000

Alcalde explicó que el tercer tribunal colegiado fue el que propuso la modificación de la jurisprudencia 86-2000, en la cual se han apoyado las juntas de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para intervenir en la vida sindical. A partir de esta jurisprudencia, que señala que las autoridades pueden revisar los procesos de elecciones, crecieron los abusos y se le dio justificación legal a una inagotable lista de argumentación legaloide para condicionar la toma de nota y la personalidad jurídica de los sindicatos.

Esto es porque sin toma de nota los sindicatos están en imposibilidad de acreditar su personalidad ante autoridades y patrón, de lo cual se ha hecho un abuso sistemático.

La modificación de esta jurisprudencia es justificada, ya que la ley en ningún momento faculta a las autoridades registradoras a intervenir en la vida sindical, ni siquiera al famoso "cotejo de actas", ya que en la Ley Federal del Trabajo no existe ningún precepto que faculte a la STPS, a revisar actas y documentos que presentan los representantes sindicales . Esto exclusivamente corresponde a los trabajadores.

Al mismo tiempo que se resolverá esta situación, también se definirá lo relativo a la toma de nota de la dirigencia del líder minero, Napoleón Gómez Urrutia, sin embargo, la definición de la SCJN dará el parámetro a seguir con todos los sindicatos. Incluso actualmente la ley señala que los sindicatos están obligados a comunicar a las autoridades el cambio de directiva, y la autoridad únicamente toma nota de la decisión de los agremiados, hacer lo contrario es atentar contra la democracia sindical desde las instancias de gobierno, indicó el abogado.

También explicó que hoy día las autoridades registradoras son juez y parte. No corresponde a los órganos administrativos verificar la legalidad; esa facultad es exclusiva de los sindicalizados y sólo en caso de controversia deberá intervenir la autoridad.

Además, hay otra omisión, porque el Convenio 87 de la Organización Internaconal del Trabajo ordena que debe haber libertad sindical y el procedimiento de la toma de nota que se sigue es contrario a este precepto.

Actualmente el registrador juega un papel de autoridad electoral, sin elementos jurídicos para ello.

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