La secretaría interpreta que el fallo le permite "verificar" los comicios
Patricia Muñoz Ríos
Periódico La Jornada
Martes 21 de junio de 2011, p. 14
La Secretaría del Trabajo, encabezada por Javier Lozano Alarcón, hizo su propia interpretación sobre la resolución que tomó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el tema de la "toma de nota" y sostuvo que el máximo tribunal del país le dio "facultades para cotejar las actas de asamblea de los sindicatos" y "verificar" los procesos electorales que lleven a cabo los gremios.
Esta dependencia aseguró que la Corte le dio atribuciones para que al momento de que las dirigencias sindicales le soliciten la "toma de nota", es decir, cuando le piden el reconocimiento oficial para sus líderes, pueda "verificar" la documentación de los procesos electorales, y resolver si cumplieron o no con los procesos formales de los estatutos.
Es decir, según esta secretaría, continuará pidiendo a los sindicatos que entreguen información de sus procesos electorales, cotejando actas y otras atribuciones que han sido cuestionadas por los gremios independientes.
Aun cuando reconoció que el contenido íntegro de la nueva jurisprudencia se conocerá hasta que se termine de redactar la tesis correspondiente, conforme a lo resuelto por los ministros, la dependencia se adelantó y sostuvo que la SCJN autoriza a la dependencia a "verificar" los procesos electorales de los sindicatos.
Por otra parte, la Comisión Internacional para los Derechos de los Trabajadores (International Commission for Labor Rights, ICLR), con sede en Nueva York, emitió un comunicado en el que señala que el sindicalismo internacional está pendiente de este caso, de si la Suprema Corte se une a los tribunales progresistas del mundo, o si se mantendrá al margen de ese consenso global enfatiza que sean los sindicalizados los que determinen sus dirigencias y resuelvan en detrimento de los derechos de los trabajadores.
Esta organización indicó que ha seguido el caso del amparo solicitado por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros para que se entregue la toma de nota al dirigente del gremio, Napoleón Gómez Urrutia, y que incluso en septiembre de 2010 presentó un memorial de amicus curiae o "amigo de la corte" ante la SCJN, al cual se adhirieron 47 organizaciones internacionales y prestigiados académicos de diversos países, solicitando a esta instancia que resuelva en favor del gremio.
La Suprema Corte está obligada a cumplir conforme al Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual ha sido ratificado por México y es por tanto parte del derecho de este país y "prohíbe que los gobiernos interfieran en la selección que de sus direcciones sindicales lleven a cabo los miembros de los sindicatos mediante elecciones internas".
La titular del consejo de directores del organismo internacional, Jeanne Mirer, señaló que “la delegación de expertos internacionales del ICLR que visitó México en mayo de 2010, la cual investigó este caso y presentó el memorial de amicus curiae, está convencida de que de negarle el amparo al sindicato minero, la Suprema Corte irá en contra del consenso global en materia de libertad sindical, en particular sobre el derecho de los miembros de un sindicato a elegir a sus representantes en completa libertad.
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Periódico La Jornada
Martes 21 de junio de 2011, p. 14
La Secretaría del Trabajo, encabezada por Javier Lozano Alarcón, hizo su propia interpretación sobre la resolución que tomó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el tema de la "toma de nota" y sostuvo que el máximo tribunal del país le dio "facultades para cotejar las actas de asamblea de los sindicatos" y "verificar" los procesos electorales que lleven a cabo los gremios.
Esta dependencia aseguró que la Corte le dio atribuciones para que al momento de que las dirigencias sindicales le soliciten la "toma de nota", es decir, cuando le piden el reconocimiento oficial para sus líderes, pueda "verificar" la documentación de los procesos electorales, y resolver si cumplieron o no con los procesos formales de los estatutos.
Es decir, según esta secretaría, continuará pidiendo a los sindicatos que entreguen información de sus procesos electorales, cotejando actas y otras atribuciones que han sido cuestionadas por los gremios independientes.
Aun cuando reconoció que el contenido íntegro de la nueva jurisprudencia se conocerá hasta que se termine de redactar la tesis correspondiente, conforme a lo resuelto por los ministros, la dependencia se adelantó y sostuvo que la SCJN autoriza a la dependencia a "verificar" los procesos electorales de los sindicatos.
Por otra parte, la Comisión Internacional para los Derechos de los Trabajadores (International Commission for Labor Rights, ICLR), con sede en Nueva York, emitió un comunicado en el que señala que el sindicalismo internacional está pendiente de este caso, de si la Suprema Corte se une a los tribunales progresistas del mundo, o si se mantendrá al margen de ese consenso global enfatiza que sean los sindicalizados los que determinen sus dirigencias y resuelvan en detrimento de los derechos de los trabajadores.
Esta organización indicó que ha seguido el caso del amparo solicitado por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros para que se entregue la toma de nota al dirigente del gremio, Napoleón Gómez Urrutia, y que incluso en septiembre de 2010 presentó un memorial de amicus curiae o "amigo de la corte" ante la SCJN, al cual se adhirieron 47 organizaciones internacionales y prestigiados académicos de diversos países, solicitando a esta instancia que resuelva en favor del gremio.
La Suprema Corte está obligada a cumplir conforme al Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual ha sido ratificado por México y es por tanto parte del derecho de este país y "prohíbe que los gobiernos interfieran en la selección que de sus direcciones sindicales lleven a cabo los miembros de los sindicatos mediante elecciones internas".
La titular del consejo de directores del organismo internacional, Jeanne Mirer, señaló que “la delegación de expertos internacionales del ICLR que visitó México en mayo de 2010, la cual investigó este caso y presentó el memorial de amicus curiae, está convencida de que de negarle el amparo al sindicato minero, la Suprema Corte irá en contra del consenso global en materia de libertad sindical, en particular sobre el derecho de los miembros de un sindicato a elegir a sus representantes en completa libertad.
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