Líderes sindicales que no garanticen democracia plena, en la tablita
El Economista
Los sindicatos que no adecuen sus estatutos a la reforma laboral podrían ver anuladas sus elecciones de dirigentes, aclara la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Las elecciones sindicales celebradas después de la reforma laboral de 2017 serán anuladas en los sindicatos que no adecuen sus estatutos a la nueva legislación del 1 de mayo e incorporen la elección de dirigentes por voto libre, secreto y directo, el plazo vence el 31 diciembre, advierto Alfredo Domínguez Marrufo, subsecretario de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
“Doy un ejemplo muy sencillo, si en tus estatutos tienes que tú haces una asamblea y eliges a tus dirigentes sindicales vía mano alzada y lo haces así en tu próxima elección, el trabajador va a tener la oportunidad de solicitar la nulidad de esa elección porque no se cumplió con lo que establece la reforma constitucional”, detalló Domínguez Marrufo en entrevista con El Economista.
El funcionario federal descartó que se anulen los registros sindicales por no adecuar los estatutos, pues esta acción sólo se emprende cuando la organización ya no cumpla con el propósito para el que se formó o cuando incurra en actos de extorsión. Sin embargo, enfatizó, las elecciones celebradas sí pueden ser anuladas.
“Si no lo haces mediante esto (voto personal, libre y secreto) la elección, puedes demandar la nulidad. Pero ojo, no es en automático, no se puede decir que ya es nulo porque no lo hiciste conforme a la Constitución o conforme a la Ley Federal del Trabajo después del 1 de mayo que ya establece todos los procedimientos y mecanismos. Sino que tiene que ser demandado ante las autoridades”, puntualiza.
En ese sentido, Alfredo Domínguez Marrufo puntualizó que sólo los trabajadores pueden demandar la nulidad de las elecciones sindicales ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje o en su caso, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cuando entre en funciones.
“En este caso, los interesados, quienes son los interesados son los afiliados al sindicato. No pueden ser personas ajenas, ni siquiera el gobierno que quiera decir ‘yo estoy observando que no cumpliste’. No puede ser así, son los interesados en pleno principio de autonomía e independencia sindical”, dijo el subsecretario del Trabajo.
Por otra parte, el funcionario de la STPS recordó que los trabajadores también tienen la posibilidad de demandar que los sindicatos modifiquen sus estatutos cuando obstaculizan la participación democrática en las dirigencias sindicales, como los períodos vitalicios.
“No es una invitación para que los trabajadores vayan y demanden, sino para que los trabajadores vayan construyendo sus procedimientos democráticos. Tienen que ser ellos, no puede ser ni el patrón porque tiene impedido intervenir y, ni tampoco el Estado o el gobierno que pueda intervenir en eso”.
Alfredo Domínguez aseguró que la democracia sindical no se logrará por decreto, requiere de un compromiso de todas las organizaciones sindicales, liderazgos y el gobierno, con base en la sensibilización y el acuerdo. De otra manera, será difícil establecer el voto personal, libre, secreto y directo en la vida sindical.
“La reforma laboral no se dio por virtud del Espíritu Santo o por una concesión graciosa de un gobierno, se dio por la lucha de décadas de millones de trabajadores que han pugnado por la democracia y la libertad sindical. Una de las cuestiones más importantes de esta reforma, es haber llevado el voto personal, libre, secreto y directo al mundo del trabajo” destacó.
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Los sindicatos que no adecuen sus estatutos a la reforma laboral podrían ver anuladas sus elecciones de dirigentes, aclara la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Escrito por:
Gerardo Hernández
Las elecciones sindicales celebradas después de la reforma laboral de 2017 serán anuladas en los sindicatos que no adecuen sus estatutos a la nueva legislación del 1 de mayo e incorporen la elección de dirigentes por voto libre, secreto y directo, el plazo vence el 31 diciembre, advierto Alfredo Domínguez Marrufo, subsecretario de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
“Doy un ejemplo muy sencillo, si en tus estatutos tienes que tú haces una asamblea y eliges a tus dirigentes sindicales vía mano alzada y lo haces así en tu próxima elección, el trabajador va a tener la oportunidad de solicitar la nulidad de esa elección porque no se cumplió con lo que establece la reforma constitucional”, detalló Domínguez Marrufo en entrevista con El Economista.
El funcionario federal descartó que se anulen los registros sindicales por no adecuar los estatutos, pues esta acción sólo se emprende cuando la organización ya no cumpla con el propósito para el que se formó o cuando incurra en actos de extorsión. Sin embargo, enfatizó, las elecciones celebradas sí pueden ser anuladas.
“Si no lo haces mediante esto (voto personal, libre y secreto) la elección, puedes demandar la nulidad. Pero ojo, no es en automático, no se puede decir que ya es nulo porque no lo hiciste conforme a la Constitución o conforme a la Ley Federal del Trabajo después del 1 de mayo que ya establece todos los procedimientos y mecanismos. Sino que tiene que ser demandado ante las autoridades”, puntualiza.
En ese sentido, Alfredo Domínguez Marrufo puntualizó que sólo los trabajadores pueden demandar la nulidad de las elecciones sindicales ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje o en su caso, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cuando entre en funciones.
“En este caso, los interesados, quienes son los interesados son los afiliados al sindicato. No pueden ser personas ajenas, ni siquiera el gobierno que quiera decir ‘yo estoy observando que no cumpliste’. No puede ser así, son los interesados en pleno principio de autonomía e independencia sindical”, dijo el subsecretario del Trabajo.
Por otra parte, el funcionario de la STPS recordó que los trabajadores también tienen la posibilidad de demandar que los sindicatos modifiquen sus estatutos cuando obstaculizan la participación democrática en las dirigencias sindicales, como los períodos vitalicios.
“No es una invitación para que los trabajadores vayan y demanden, sino para que los trabajadores vayan construyendo sus procedimientos democráticos. Tienen que ser ellos, no puede ser ni el patrón porque tiene impedido intervenir y, ni tampoco el Estado o el gobierno que pueda intervenir en eso”.
Alfredo Domínguez aseguró que la democracia sindical no se logrará por decreto, requiere de un compromiso de todas las organizaciones sindicales, liderazgos y el gobierno, con base en la sensibilización y el acuerdo. De otra manera, será difícil establecer el voto personal, libre, secreto y directo en la vida sindical.
“La reforma laboral no se dio por virtud del Espíritu Santo o por una concesión graciosa de un gobierno, se dio por la lucha de décadas de millones de trabajadores que han pugnado por la democracia y la libertad sindical. Una de las cuestiones más importantes de esta reforma, es haber llevado el voto personal, libre, secreto y directo al mundo del trabajo” destacó.
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