Caso Odebrecht “puso en peligro a la sociedad y al patrimonio nacional”: juez
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Autor:
Nancy Flores / @Nancy_Contra
Al
vincular a proceso a Emilio Lozoya Austin por el caso Odebrecht –“en su
calidad de autor material, naturaleza dolosa” en la causa penal
261/2019–, el juez federal Juan Carlos Ramírez Benítez determinó que “se
puso en peligro a la sociedad y al patrimonio nacional”.
Indicó que, “atendiendo al desarrollo de
los hechos, esto es que tuvieron su inicio en el año de 2012 habiendo
concluido en el año 2014, este juzgador abordará el análisis del hecho
comunicado por parte de Fiscalía federal, atendiendo a cada una las
clasificaciones legales comunicadas; esto es, el delito de operación con
recursos de procedencia ilícita, así como el de cohecho y el diverso de
asociación delictuosa”.
Respecto del delito de operación con
recursos de procedencia ilícita, explicó que necesariamente deberá
atenderse a las dos etapas en las cuales se desarrolló dicha actividad:
“previo al 1 de diciembre de 2012, etapa en la cual el señor imputado no
ostentaba la calidad de servidor público; y una segunda etapa, que
tiene lugar a partir del año 2013 y culmina durante el año 2014, en
donde el imputado ya contaba con esa calidad de servidor público”.
Concluyó que el hecho atribuido al
imputado por parte de la Fiscalía federal debe sancionarse en términos
del artículo 400 bis, fracción primera, del Código Penal Federal vigente
a partir del 15 de marzo de 2014, fracción I.
Sobre el delito de asociación
delictuosa, el juez federal dijo que “se comprueba la intervención de
más de tres personas vinculadas con la finalidad de materializar
conductas ilícitas, contempladas en el artículo 164 Código Penal
Federal. “Se establece que una vez allegados los recursos de la persona
moral Norberto Odebrecht, se especificaron los mecanismos de empresas
hacia su circulo familiar: hermana, esposa y madre. La madre abrió la
cuenta para recepción de transferencias; la esposa adquirió un bien
inmueble de Guerrero usando un fideicomiso; la hermana se benefició al
realizar apertura de cuentas para los depósitos. Las tres omitieron
reportar las operaciones ante las autoridades hacendarias”.
Mientras que en lo relativo al delito de
cohecho, contemplado en el artículo 222 del Código Penal Federal,
indicó que Lozoya Austin, “como servidor público, recibió para su
beneficio 6 millones de dólares para favorecer a la empresa brasileña
través de asignación de obras de forma directa para obtener beneficios
económicos. Y se ha explicado a través de la denuncia de Pemex y la UIF,
como fue la recepción de recursos y transferencias para adquisición de
bien inmueble que liquidó a través de tres pagos en 2013”.
Otros elementos de prueba que resaltó el
juez fueron las declaraciones de los testigos brasileños en una Corte
de Nueva York, Estados Unidos, de que dieron dinero a un alto
funcionario de una empresa paraestatal mexicana. “En complemento a los
datos de prueba derivados de la colaboración internacional, se cuenta
con las traducciones de lo resuelto en el delito de fraude de los
testigos brasileños donde explicaron los sobornos a funcionarios, entre
ellos los 10.5 millones de dólares a un funcionario mexicano de alto
rango que controlaba una empresa del Estado para recibir los contratos
de obra”.
Por ello, a las 21:37 horas dictó “auto
de vinculación de proceso a ERLA por los delitos de uso de recursos de
procedencia ilícita, asociación delictuosa y el de cohecho sancionados
en diversos numerales del Código Penal Federal.
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