Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía deja sin efectos los instrumentos regulatorios en materia de aportaciones de la extinta Luz y Fuerza del Centro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
RESOLUCION Núm. RES/091/2010
RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA DEJA SIN EFECTOS LOS INSTRUMENTOS REGULATORIOS EN MATERIA DE APORTACIONES DE LA EXTINTA LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.
RESULTANDO
Primero. Que, mediante Resolución RES/057/2000 de fecha 31 de marzo de 2000, publicada en el DOF el 13 de abril de 2000, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) aprobó los Catálogos de Precios y los costos unitarios del kilovolt ampere de capacidad de transformación, de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de la extinta Luz y Fuerza del Centro (LFC).
Segundo. Que, mediante Resolución RES/065/2000 de fecha 6 de abril de 2000, publicada en el DOF el 18 de abril de 2000, esta Comisión aprobó los Criterios y Bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones (los Criterios y Bases) elaborados conjuntamente por la CFE y la extinta LFC, a que se refieren los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones (el Reglamento).
Tercero. Que, mediante Resoluciones RES/094/99, RES/025/2000 y RES/142/2001 de fechas 9 de junio de 1999, 2 de febrero de 2000 y 16 de agosto de 2001, respectivamente, publicadas en el DOF el 28 de junio de 1999, el 16 de febrero de 2000 y el 31 de agosto de 2001, respectivamente, esta Comisión aprobó diversas especificaciones técnicas de la extinta LFC.
Cuarto. Que, mediante Resolución RES/263/2002 de fecha 27 de noviembre de 2002, publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2002, esta Comisión aprobó modificaciones y adiciones a los Criterios y Bases.
Quinto. Que, mediante Resolución RES/002/2009 de fecha 13 de enero de 2009, publicada en el DOF el 16 de febrero de 2009, esta Comisión aprobó el Catálogo de Precios de la extinta LFC con precios de referencia a junio de 2008, los cuales se ajustan mensualmente conforme a la inflación nacional para el sector productivo, medida a través de los índices de precios aprobados por el Banco de México.
Sexto. Que, por oficio 300000-301 de fecha 7 de octubre de 2009, presentado ante esta Comisión el 8 de octubre del mismo año, la Coordinación de Distribución de la Subdirección de Planeación Estratégica de la extinta LFC presentó para su revisión y, en su caso, aprobación, la propuesta de revisión anual del Catálogo de Precios correspondiente al año 2009.
Séptimo. Que, el 11 de octubre de 2009, se publicó en el DOF el Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (el Decreto).
Octavo. Que, el 11 de octubre de 2009, se publicaron en el DOF las Bases para el proceso de desincorporación del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (las Bases).
Noveno. Que, antes de la publicación del Decreto, esta Comisión se encontraba en proceso de revisión de diversas especificaciones técnicas de LFC con el fin de cancelarlas, actualizarlas o aprobar nuevas especificaciones.
Décimo. Que, mediante Resolución RES/018/2010 de fecha 28 de enero de 2010, esta Comisión aprobó los factores de ajuste de los precios de materiales y equipos de los catálogos de precios y los costos unitarios del kilovolt ampere de capacidad de transformación de la CFE y de la extinta LFC, aplicables al mes de febrero de 2010.
Undécimo. Que, mediante oficio DL/CCT/96/10 de fecha 9 de febrero de 2010, la Coordinación Consultiva y de Transparencia del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes remitió a la CFE, por ser de su competencia, la Resolución RES/018/2010.
Duodécimo. Que, mediante oficio 313.01/000102 de fecha 12 de febrero de 2010, la CFE manifestó a esta Comisión su interés de utilizar, en todo su ámbito de responsabilidad y en apego al Reglamento, el catálogo de pecios que tiene aprobado y los que en un futuro pudieran aprobársele, en razón de que los catálogos de precios y los factores de ajuste que hasta el 11 de octubre de 2009 eran de aplicación exclusiva de la extinta LFC, no le serán de utilidad.
Decimotercero. Que, mediante oficio SE/DGE/1087/2010 de fecha 19 de febrero de 2010, esta Comisión solicitó a la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía, la confirmación del criterio manifestado por la CFE, señalado en el oficio 313.01/000102.
Decimocuarto. Que, mediante oficio 300.94/2010 de fecha 16 de marzo de 2010, la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía hizo del conocimiento de esta Comisión que, en su opinión, no existe inconveniente para que la CFE, a partir del 11 de octubre de 2009, utilice el catálogo de precios que tiene aprobado por la CRE en todo el ámbito de su responsabilidad.
CONSIDERANDO
Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, fracción II, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano aprobar los criterios y las bases para determinar el monto de las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliaciones o modificaciones de las existentes, solicitadas por aquéllos para el suministro de energía eléctrica.
Segundo. Que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la prestación del servicio público de energía eléctrica estará a cargo de la CFE.
Tercero. Que, de acuerdo con los artículos 3, fracción V, y 12 del Reglamento, corresponde a esta Comisión aprobar las especificaciones técnicas, así como el Catálogo de Precios y los Criterios y Bases elaborados por el suministrador.
Cuarto. Que a la fecha de publicación del Decreto estaban en vigor diversos instrumentos en materia de aportaciones de la extinta LFC, tales como diversas especificaciones técnicas y el Catálogo de Precios con sus respectivos factores de ajuste mensuales.
Quinto. Que, en términos del artículo 2 del Decreto, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) cuenta con facultades para tomar las medidas necesarias para que los bienes de la hoy extinta LFC que estén afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como los demás que sean necesarios para ello, sean utilizados para tal fin conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Sexto. Que las Bases establecen en su base quinta que, a partir de las indicaciones de la Subsecretaría de Electricidad, el SAE podrá celebrar, transferir o ceder los contratos, convenios o cualquier otro instrumento jurídico de LFC en liquidación.
Séptimo. Que el SAE ha remitido a la CFE diversas Resoluciones emitidas por esta Comisión sobre los factores de ajuste mensuales del Catálogo de precios de la extinta LFC, por considerarlas competencia de la CFE.
Octavo. Que, con el fin de mantener un marco regulatorio en materia de aportaciones acorde a las necesidades técnico-administrativas de la CFE dentro del área geográfica que atendía la extinta LFC, esta Comisión considera conveniente que la CFE aplique en esa área geográfica los instrumentos regulatorios que tiene aprobados en materia de aportaciones, buscando con ello transparentar y dar certidumbre a los usuarios o solicitantes del servicio público de energía eléctrica que se ubiquen en dicha área.
Noveno. Que, en términos de lo señalado en los Considerandos anteriores, y en virtud de que los instrumentos regulatorios en materia de aportaciones vigentes de la extinta LFC ya no serían aplicables para
los nuevos usuarios o solicitantes del servicio público de energía eléctrica, esta Comisión considera procedente dejar sin efectos los siguientes instrumentos:
1. El anexo 2 del Resolutivo Primero y el anexo 3 del inciso b) del Resolutivo Segundo de la Resolución RES/094/99 de fecha 9 de junio de 1999, publicada en el DOF el 28 de junio de 1999, relativa a la aprobación de diversas especificaciones técnicas de la extinta LFC.
2. La Resolución RES/025/2000 de fecha 2 de febrero de 2000, publicada en el DOF el 16 de febrero de 2000, relativa a la aprobación de la especificación técnica denominada LFC-ING-057 "Aisladores de suspensión".
3. El anexo 2 del Resolutivo Primero de la Resolución RES/142/2001 de fecha 16 de agosto de 2001, publicada en el DOF el 31 de agosto de 2001, relativa a la aprobación de diversas especificaciones técnicas de la extinta LFC, y
4. La Resolución RES/002/2009 de fecha 13 de enero de 2009, publicada en el DOF el 16 de febrero de 2009, relativa a la aprobación del Catálogo de Precios de la extinta LFC.
Décimo. Que, como consecuencia de dejar sin efectos el Catálogo de Precios de la extinta LFC, quedan sin materia los procedimientos administrativos de revisión y aprobación de los factores de ajuste mensuales de dicho catálogo.
Undécimo. Que, en términos del artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, antes de la emisión de los actos administrativos a que se refiere el artículo 4 de dicha Ley, se requerirá la presentación de una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), y
Duodécimo. Que, mediante oficio COFEME/10/1084 de fecha 31 de marzo de 2010 la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió el dictamen final sobre el proyecto de la presente Resolución, del cual se desprende que se puede proceder con las formalidades necesarias para su expedición y publicación en el DOF.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 7, 13, fracción VII, y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 2, fracción I, 3, fracciones II y XXII, y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 4, 12, 14, 16, fracción X, 57, fracción I, 69-A y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, fracción V, 12 y 14 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracción XXXI, 35 y 36, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
Primero. Se dejan sin efectos los instrumentos regulatorios señalados en el Considerando Noveno de la presente Resolución.
Segundo. Notifíquese del contenido de la presente Resolución a la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía, al Servicio de Enajenación y Administración de Bienes y a la Comisión Federal de Electricidad, para los efectos a que haya lugar.
Tercero. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/091/2010, en el Registro al que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
México, Distrito Federal, a 15 de abril de 2010.- El Presidente, Francisco Javier Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco José Barnés de Castro, Rubén F. Flores García, Israel Hurtado Acosta, Noé Navarrete González.- Rúbricas.
Fuente
RESOLUCION Núm. RES/091/2010
RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA DEJA SIN EFECTOS LOS INSTRUMENTOS REGULATORIOS EN MATERIA DE APORTACIONES DE LA EXTINTA LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.
RESULTANDO
Primero. Que, mediante Resolución RES/057/2000 de fecha 31 de marzo de 2000, publicada en el DOF el 13 de abril de 2000, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) aprobó los Catálogos de Precios y los costos unitarios del kilovolt ampere de capacidad de transformación, de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de la extinta Luz y Fuerza del Centro (LFC).
Segundo. Que, mediante Resolución RES/065/2000 de fecha 6 de abril de 2000, publicada en el DOF el 18 de abril de 2000, esta Comisión aprobó los Criterios y Bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones (los Criterios y Bases) elaborados conjuntamente por la CFE y la extinta LFC, a que se refieren los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones (el Reglamento).
Tercero. Que, mediante Resoluciones RES/094/99, RES/025/2000 y RES/142/2001 de fechas 9 de junio de 1999, 2 de febrero de 2000 y 16 de agosto de 2001, respectivamente, publicadas en el DOF el 28 de junio de 1999, el 16 de febrero de 2000 y el 31 de agosto de 2001, respectivamente, esta Comisión aprobó diversas especificaciones técnicas de la extinta LFC.
Cuarto. Que, mediante Resolución RES/263/2002 de fecha 27 de noviembre de 2002, publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2002, esta Comisión aprobó modificaciones y adiciones a los Criterios y Bases.
Quinto. Que, mediante Resolución RES/002/2009 de fecha 13 de enero de 2009, publicada en el DOF el 16 de febrero de 2009, esta Comisión aprobó el Catálogo de Precios de la extinta LFC con precios de referencia a junio de 2008, los cuales se ajustan mensualmente conforme a la inflación nacional para el sector productivo, medida a través de los índices de precios aprobados por el Banco de México.
Sexto. Que, por oficio 300000-301 de fecha 7 de octubre de 2009, presentado ante esta Comisión el 8 de octubre del mismo año, la Coordinación de Distribución de la Subdirección de Planeación Estratégica de la extinta LFC presentó para su revisión y, en su caso, aprobación, la propuesta de revisión anual del Catálogo de Precios correspondiente al año 2009.
Séptimo. Que, el 11 de octubre de 2009, se publicó en el DOF el Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (el Decreto).
Octavo. Que, el 11 de octubre de 2009, se publicaron en el DOF las Bases para el proceso de desincorporación del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (las Bases).
Noveno. Que, antes de la publicación del Decreto, esta Comisión se encontraba en proceso de revisión de diversas especificaciones técnicas de LFC con el fin de cancelarlas, actualizarlas o aprobar nuevas especificaciones.
Décimo. Que, mediante Resolución RES/018/2010 de fecha 28 de enero de 2010, esta Comisión aprobó los factores de ajuste de los precios de materiales y equipos de los catálogos de precios y los costos unitarios del kilovolt ampere de capacidad de transformación de la CFE y de la extinta LFC, aplicables al mes de febrero de 2010.
Undécimo. Que, mediante oficio DL/CCT/96/10 de fecha 9 de febrero de 2010, la Coordinación Consultiva y de Transparencia del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes remitió a la CFE, por ser de su competencia, la Resolución RES/018/2010.
Duodécimo. Que, mediante oficio 313.01/000102 de fecha 12 de febrero de 2010, la CFE manifestó a esta Comisión su interés de utilizar, en todo su ámbito de responsabilidad y en apego al Reglamento, el catálogo de pecios que tiene aprobado y los que en un futuro pudieran aprobársele, en razón de que los catálogos de precios y los factores de ajuste que hasta el 11 de octubre de 2009 eran de aplicación exclusiva de la extinta LFC, no le serán de utilidad.
Decimotercero. Que, mediante oficio SE/DGE/1087/2010 de fecha 19 de febrero de 2010, esta Comisión solicitó a la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía, la confirmación del criterio manifestado por la CFE, señalado en el oficio 313.01/000102.
Decimocuarto. Que, mediante oficio 300.94/2010 de fecha 16 de marzo de 2010, la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía hizo del conocimiento de esta Comisión que, en su opinión, no existe inconveniente para que la CFE, a partir del 11 de octubre de 2009, utilice el catálogo de precios que tiene aprobado por la CRE en todo el ámbito de su responsabilidad.
CONSIDERANDO
Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, fracción II, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano aprobar los criterios y las bases para determinar el monto de las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliaciones o modificaciones de las existentes, solicitadas por aquéllos para el suministro de energía eléctrica.
Segundo. Que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la prestación del servicio público de energía eléctrica estará a cargo de la CFE.
Tercero. Que, de acuerdo con los artículos 3, fracción V, y 12 del Reglamento, corresponde a esta Comisión aprobar las especificaciones técnicas, así como el Catálogo de Precios y los Criterios y Bases elaborados por el suministrador.
Cuarto. Que a la fecha de publicación del Decreto estaban en vigor diversos instrumentos en materia de aportaciones de la extinta LFC, tales como diversas especificaciones técnicas y el Catálogo de Precios con sus respectivos factores de ajuste mensuales.
Quinto. Que, en términos del artículo 2 del Decreto, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) cuenta con facultades para tomar las medidas necesarias para que los bienes de la hoy extinta LFC que estén afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como los demás que sean necesarios para ello, sean utilizados para tal fin conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Sexto. Que las Bases establecen en su base quinta que, a partir de las indicaciones de la Subsecretaría de Electricidad, el SAE podrá celebrar, transferir o ceder los contratos, convenios o cualquier otro instrumento jurídico de LFC en liquidación.
Séptimo. Que el SAE ha remitido a la CFE diversas Resoluciones emitidas por esta Comisión sobre los factores de ajuste mensuales del Catálogo de precios de la extinta LFC, por considerarlas competencia de la CFE.
Octavo. Que, con el fin de mantener un marco regulatorio en materia de aportaciones acorde a las necesidades técnico-administrativas de la CFE dentro del área geográfica que atendía la extinta LFC, esta Comisión considera conveniente que la CFE aplique en esa área geográfica los instrumentos regulatorios que tiene aprobados en materia de aportaciones, buscando con ello transparentar y dar certidumbre a los usuarios o solicitantes del servicio público de energía eléctrica que se ubiquen en dicha área.
Noveno. Que, en términos de lo señalado en los Considerandos anteriores, y en virtud de que los instrumentos regulatorios en materia de aportaciones vigentes de la extinta LFC ya no serían aplicables para
los nuevos usuarios o solicitantes del servicio público de energía eléctrica, esta Comisión considera procedente dejar sin efectos los siguientes instrumentos:
1. El anexo 2 del Resolutivo Primero y el anexo 3 del inciso b) del Resolutivo Segundo de la Resolución RES/094/99 de fecha 9 de junio de 1999, publicada en el DOF el 28 de junio de 1999, relativa a la aprobación de diversas especificaciones técnicas de la extinta LFC.
2. La Resolución RES/025/2000 de fecha 2 de febrero de 2000, publicada en el DOF el 16 de febrero de 2000, relativa a la aprobación de la especificación técnica denominada LFC-ING-057 "Aisladores de suspensión".
3. El anexo 2 del Resolutivo Primero de la Resolución RES/142/2001 de fecha 16 de agosto de 2001, publicada en el DOF el 31 de agosto de 2001, relativa a la aprobación de diversas especificaciones técnicas de la extinta LFC, y
4. La Resolución RES/002/2009 de fecha 13 de enero de 2009, publicada en el DOF el 16 de febrero de 2009, relativa a la aprobación del Catálogo de Precios de la extinta LFC.
Décimo. Que, como consecuencia de dejar sin efectos el Catálogo de Precios de la extinta LFC, quedan sin materia los procedimientos administrativos de revisión y aprobación de los factores de ajuste mensuales de dicho catálogo.
Undécimo. Que, en términos del artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, antes de la emisión de los actos administrativos a que se refiere el artículo 4 de dicha Ley, se requerirá la presentación de una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), y
Duodécimo. Que, mediante oficio COFEME/10/1084 de fecha 31 de marzo de 2010 la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió el dictamen final sobre el proyecto de la presente Resolución, del cual se desprende que se puede proceder con las formalidades necesarias para su expedición y publicación en el DOF.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 7, 13, fracción VII, y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 2, fracción I, 3, fracciones II y XXII, y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 4, 12, 14, 16, fracción X, 57, fracción I, 69-A y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, fracción V, 12 y 14 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracción XXXI, 35 y 36, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
Primero. Se dejan sin efectos los instrumentos regulatorios señalados en el Considerando Noveno de la presente Resolución.
Segundo. Notifíquese del contenido de la presente Resolución a la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía, al Servicio de Enajenación y Administración de Bienes y a la Comisión Federal de Electricidad, para los efectos a que haya lugar.
Tercero. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/091/2010, en el Registro al que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
México, Distrito Federal, a 15 de abril de 2010.- El Presidente, Francisco Javier Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco José Barnés de Castro, Rubén F. Flores García, Israel Hurtado Acosta, Noé Navarrete González.- Rúbricas.
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