Sener 'guarda' datos sobre LyFC
La Secretaría de Energía decidió reservar el contenido del informe sobre la extinción de Luz y Fuerza del Centro por temor a actos violentos o conflictos sociales
Domingo 30 de mayo de 2010
Horacio Jiménez | El Universal
17:10
La Secretaría de Energía rechazó trasparentar el contenido del “Informe de Desincorporación” en la extinción de Luz y Fuerza del Centro así como del “Diagnóstico” de la paraestatal por temor a “actos violentos o conflictos sociales”.
De acuerdo con las causales que la dependencia a cargo de Georgina Kessel esgrimió para clasificar la información y no dotarla al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), se encuentran que:
“De publicitarse dicha información se podrían suscitar actos de violencia y conflicto social” por ello, la dependencia decidió clasificar la información.
Además, aseguró que los documentos sobre la extinción y el diagnóstico de la paraestatal, “forman parte de las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que forman parte del proceso deliberativo de los servidores públicos”.
Y recordó que como actualmente hay un total de 723 demandas en proceso por la desaparición de Luz y Fuerza por ello, hasta que no sea adoptada la decisión definitiva no se puede dar la información.
Energía, también indicó que existe un juicio de amparo promovido por el Sindicato Mexicano de Electricistas, en representación de aproximadamente 30 mil ex trabajadores, el cual se encuentra en proceso de deliberación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Sener precisó que existen los siguientes procesos judiciales derivados de la liquidación de Luz y Fuerza del Centro: 71 demandas de amparo en contra de la Comisión Federal de Electricidad por actos tales como tarifas y ajustes de energía eléctrica, así como temas relacionados con jubilados.
Además, 735 demandas de amparo en contra de la Secretaría del Trabajo por concepto de refrendo, actos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, fijación de indemnizaciones y liquidaciones, falta de notificación del aviso de terminación de la relación laboral, toma de las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro, actos de ejecución y aplicación del decreto, entre otras causas.
Y mil 475 demandas laborales en contra de la extinta Luz y Fuerza del Centro, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y la Comisión Federal de Electricidad, por concepto de despido injustificado, reinstalación y sustitución patronal, las cuales involucran aproximadamente a 24 mil 950 trabajadores.
Por estas causales, el IFAI confirmó la reserva argumentada por las anteriores causales por dos años, pero ordenó a la Sener “elaborar y entregar” una versión pública del “Informe de desincorporación” en la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro" y del "Diagnóstico de Luz y Fuerza del Centro”.
Debido a que hay partes que no son susceptibles de clasificación, pues existen unidades administrativas que podrán entregar documentos que contengan información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando los documentos en que conste la información permitan eliminar las partes o secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones que fueron eliminadas.
Fuente
Domingo 30 de mayo de 2010
Horacio Jiménez | El Universal
17:10
La Secretaría de Energía rechazó trasparentar el contenido del “Informe de Desincorporación” en la extinción de Luz y Fuerza del Centro así como del “Diagnóstico” de la paraestatal por temor a “actos violentos o conflictos sociales”.
De acuerdo con las causales que la dependencia a cargo de Georgina Kessel esgrimió para clasificar la información y no dotarla al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), se encuentran que:
“De publicitarse dicha información se podrían suscitar actos de violencia y conflicto social” por ello, la dependencia decidió clasificar la información.
Además, aseguró que los documentos sobre la extinción y el diagnóstico de la paraestatal, “forman parte de las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que forman parte del proceso deliberativo de los servidores públicos”.
Y recordó que como actualmente hay un total de 723 demandas en proceso por la desaparición de Luz y Fuerza por ello, hasta que no sea adoptada la decisión definitiva no se puede dar la información.
Energía, también indicó que existe un juicio de amparo promovido por el Sindicato Mexicano de Electricistas, en representación de aproximadamente 30 mil ex trabajadores, el cual se encuentra en proceso de deliberación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Sener precisó que existen los siguientes procesos judiciales derivados de la liquidación de Luz y Fuerza del Centro: 71 demandas de amparo en contra de la Comisión Federal de Electricidad por actos tales como tarifas y ajustes de energía eléctrica, así como temas relacionados con jubilados.
Además, 735 demandas de amparo en contra de la Secretaría del Trabajo por concepto de refrendo, actos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, fijación de indemnizaciones y liquidaciones, falta de notificación del aviso de terminación de la relación laboral, toma de las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro, actos de ejecución y aplicación del decreto, entre otras causas.
Y mil 475 demandas laborales en contra de la extinta Luz y Fuerza del Centro, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y la Comisión Federal de Electricidad, por concepto de despido injustificado, reinstalación y sustitución patronal, las cuales involucran aproximadamente a 24 mil 950 trabajadores.
Por estas causales, el IFAI confirmó la reserva argumentada por las anteriores causales por dos años, pero ordenó a la Sener “elaborar y entregar” una versión pública del “Informe de desincorporación” en la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro" y del "Diagnóstico de Luz y Fuerza del Centro”.
Debido a que hay partes que no son susceptibles de clasificación, pues existen unidades administrativas que podrán entregar documentos que contengan información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando los documentos en que conste la información permitan eliminar las partes o secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones que fueron eliminadas.
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