Pretende Calderón regular la seguridad en la capital
Roberto Garduño y Enrique Méndez
Periódico La Jornada
Viernes 19 de febrero de 2010, p. 5
El presidente Felipe Calderón envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de ley del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal, con el propósito de homologar las actividades policiacas y de investigación en la capital con las del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal.
El texto rubricado por el jefe del Ejecutivo federal no cede mayores atribuciones al gobierno capitalino. Ratifica que él posee el mando supremo de la fuerza pública, y si bien el procurador y el secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal podrán nombrar a los mandos medios de ambas corporaciones, éstos serán ratificados por el Presidente de la República. Sobre este particular no se toma en cuenta la participación del jefe de Gobierno.
"Corresponde al Presidente de la República el mando supremo de la fuerza pública en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (GDF). Los mandos superiores de la policía del Distrito Federal y de la Policía Judicial del Distrito Federal serán designados por el secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal o por el procurador general de Justicia, según corresponda. Dichos nombramientos serán aprobados por el Presidente."
Miguel Ángel Mancera Espinosa, procurador de Justicia del Distrito Federal, descartó que la propuesta obedezca a contrarrestar atribuciones a la autoridad de la ciudad ni tiene que ver con los índices de delincuencia. "Estoy seguro que los índices, los datos, todo lo que tenemos, no son para echar las campanas al vuelo, pero hay resultados muy concretos y las cifras no mienten."
–¿La iniciativa pretende cooperación o intervención, señor?
–Cooperación y coordinación.
Con dureza, el diputado Jorge Valdés Huezo, del PRI, refirió que "el Ejecutivo pretende controlar la policía en el Distrito Federal, siguiendo la línea de Estado policiaco y represor para combatir al crimen organizado, y reafirma la facultad del Ejecutivo de nombrar a los altos mandos policiacos" de la capital.
En la exposición de motivos, Calderón sostiene que el propósito de la iniciativa de ley es regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal, "así como su coordinación con la Federación, estados y municipios en la materia". De manera contundente, se señala que para dar cumplimiento al eje del sistema nacional, "el Distrito Federal deberá coordinarse con la Federación, estados y municipios en un marco de respeto a sus respectivas atribuciones".
Refiere que se regularían las instancias que conformarían el sistema mediante un consejo y un secretariado ejecutivo; normatividad relativa a los distintos rubros del servicio de carrera; obligaciones en materia de información, como la sistematización y clasificación; el intercambio, suministro y acceso a la información; la certificación de esta información; el registro administrativo de detenciones, la participación en el sistema único de información criminal y en los registros nacionales de personal y de armamento y equipo.
Detalla cinco áreas de coordinación entre las instituciones de seguridad pública: intercambio de información que facilite tanto el desarrollo de sus actividades como la selección e idoneidad del personal; cooperación en la instrumentación de operativos policiacos; intercambio académico y de experiencias para robustecer la profesionalización de sus integrantes; diseño y operación de los mecanismos y lineamientos conforme a los cuales la policía a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal actuará bajo la autoridad y mando del Ministerio Público, y las demás que se determinen en otras leyes o mediante convenios y bases de coordinación interinstitucional que al efecto se celebren.
Acerca del manejo de los recursos del erario, la iniciativa enfatiza la responsabilidad del mandatario capitalino: “dichos fondos, asignados al Gobierno del Distrito Federal o sus delegaciones, se regularán, administrarán y supervisarán de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y se deberán concentrar en una cuenta específica, así como los rendimientos que se generen para una debida identificación y control.
"El jefe de Gobierno deberá presentar ante el consejo, a través del secretario ejecutivo, un informe trimestral. La transparencia, control y rendición de cuentas constituyen los contenidos de este título."
En el apartado de artículos transitorios se otorga un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para la implementación del secretariado ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública. Advierte que las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria de las mismas y la que se apruebe para dichos fines en el presupuesto de egresos del Distrito Federal.
Asimismo, en un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizará las reformas a las leyes correspondientes para determinar el valor y el alcance probatorios de las certificaciones de información.
Fuente
Periódico La Jornada
Viernes 19 de febrero de 2010, p. 5
El presidente Felipe Calderón envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de ley del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal, con el propósito de homologar las actividades policiacas y de investigación en la capital con las del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal.
El texto rubricado por el jefe del Ejecutivo federal no cede mayores atribuciones al gobierno capitalino. Ratifica que él posee el mando supremo de la fuerza pública, y si bien el procurador y el secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal podrán nombrar a los mandos medios de ambas corporaciones, éstos serán ratificados por el Presidente de la República. Sobre este particular no se toma en cuenta la participación del jefe de Gobierno.
"Corresponde al Presidente de la República el mando supremo de la fuerza pública en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (GDF). Los mandos superiores de la policía del Distrito Federal y de la Policía Judicial del Distrito Federal serán designados por el secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal o por el procurador general de Justicia, según corresponda. Dichos nombramientos serán aprobados por el Presidente."
Miguel Ángel Mancera Espinosa, procurador de Justicia del Distrito Federal, descartó que la propuesta obedezca a contrarrestar atribuciones a la autoridad de la ciudad ni tiene que ver con los índices de delincuencia. "Estoy seguro que los índices, los datos, todo lo que tenemos, no son para echar las campanas al vuelo, pero hay resultados muy concretos y las cifras no mienten."
–¿La iniciativa pretende cooperación o intervención, señor?
–Cooperación y coordinación.
Con dureza, el diputado Jorge Valdés Huezo, del PRI, refirió que "el Ejecutivo pretende controlar la policía en el Distrito Federal, siguiendo la línea de Estado policiaco y represor para combatir al crimen organizado, y reafirma la facultad del Ejecutivo de nombrar a los altos mandos policiacos" de la capital.
En la exposición de motivos, Calderón sostiene que el propósito de la iniciativa de ley es regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal, "así como su coordinación con la Federación, estados y municipios en la materia". De manera contundente, se señala que para dar cumplimiento al eje del sistema nacional, "el Distrito Federal deberá coordinarse con la Federación, estados y municipios en un marco de respeto a sus respectivas atribuciones".
Refiere que se regularían las instancias que conformarían el sistema mediante un consejo y un secretariado ejecutivo; normatividad relativa a los distintos rubros del servicio de carrera; obligaciones en materia de información, como la sistematización y clasificación; el intercambio, suministro y acceso a la información; la certificación de esta información; el registro administrativo de detenciones, la participación en el sistema único de información criminal y en los registros nacionales de personal y de armamento y equipo.
Detalla cinco áreas de coordinación entre las instituciones de seguridad pública: intercambio de información que facilite tanto el desarrollo de sus actividades como la selección e idoneidad del personal; cooperación en la instrumentación de operativos policiacos; intercambio académico y de experiencias para robustecer la profesionalización de sus integrantes; diseño y operación de los mecanismos y lineamientos conforme a los cuales la policía a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal actuará bajo la autoridad y mando del Ministerio Público, y las demás que se determinen en otras leyes o mediante convenios y bases de coordinación interinstitucional que al efecto se celebren.
Acerca del manejo de los recursos del erario, la iniciativa enfatiza la responsabilidad del mandatario capitalino: “dichos fondos, asignados al Gobierno del Distrito Federal o sus delegaciones, se regularán, administrarán y supervisarán de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y se deberán concentrar en una cuenta específica, así como los rendimientos que se generen para una debida identificación y control.
"El jefe de Gobierno deberá presentar ante el consejo, a través del secretario ejecutivo, un informe trimestral. La transparencia, control y rendición de cuentas constituyen los contenidos de este título."
En el apartado de artículos transitorios se otorga un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para la implementación del secretariado ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública. Advierte que las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria de las mismas y la que se apruebe para dichos fines en el presupuesto de egresos del Distrito Federal.
Asimismo, en un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizará las reformas a las leyes correspondientes para determinar el valor y el alcance probatorios de las certificaciones de información.
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