Justicia laboral ciudadana
Miguel Concha /II y último
L
uego de desahogar las pruebas, analizar las denuncias e identificar conforme al marco jurídico nacional e internacional los cargos, el Tribunal Internacional de la Libertad Sindical, que sesionó en México de septiembre de 2009 a mayo de este año, emitió el 1º de mayo una sentencia que condena al gobierno a cumplir con varias de sus obligaciones, para hacer justicia, resarcir daños y prevenir en el futuro las mismas violaciones al derecho humano a la libertad sindical. Con ello reivindica también el derecho primario y fundamental de la sociedad a la justicia y al respeto de sus derechos humanos, así como la legitimidad de la clase obrera para hacer exigibles y justiciables sus propios derechos ante las autoridades, satisfaciendo, al mismo tiempo, la necesidad urgente hoy en el mundo de una globalización real en el cumplimiento de los derechos laborales fundamentales, como requisito previo de los ordenamientos nacionales y la jurisprudencia internacional.
En primer lugar, considera fundadas en indicios suficientes y sustanciales las denuncias que en los plazos señalados le presentaron 24 sindicatos y grupos de trabajadores, y declara que el gobierno mexicano ha incurrido en notable abandono de sus funciones promotoras, tutelares y protectoras de la libertad sindical, y que, por medio de prácticas en perjuicio flagrante de la autonomía sindical, ha vulnerado grave y sistemáticamente por acción u omisión el ejercicio de ese derecho. Lo conmina, por tanto, al cese inmediato de actos de injerencia y discriminación sindical, despido de dirigentes, violación de la autonomía y de la libre afiliación sindical, así como menoscabo de la integridad física y sicológica de los trabajadores por su afiliación, por autoridades administrativas y judiciales en los tres niveles de gobierno.
Por ello lo obliga a adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, la reparación del daño a los afectados y la debida protección contra actos u omisiones propias, o individuales o colectivas de terceros, incluidas las corporaciones nacionales y trasnacionales. En congruencia con ello le exige, por ser además contraria a la Constitución, a la Ley Federal del Trabajo y a los convenios y pactos a los que se ha obligado el Estado mexicano, la eliminación del trámite de la toma de nota, como requisito arbitrario y discrecional de existencia de las organizaciones sindicales y del ejercicio de su libertad en su autonomía constituyente. Le exige también, por ende, el reconocimiento de los dirigentes sindicales despedidos arbitrariamente, su restitución en los puestos de trabajo, así como la reparación de los daños causados por su ilegal separación (salarios, prestaciones y beneficios de la seguridad social). Dispone igualmente que deben restituirse a sus puestos de trabajo a los trabajadores que han sido afectados por el cierre ilegal de empresas, cancelándose sus remuneraciones y demás emolumentos devengados durante el periodo ilegal de separación de su empleo, y resuelve que la seguridad social forma parte del carácter promocional, tutelar y protector del derecho laboral, por lo que toda vulneración que haya afectado a los trabajadores que forman parte de las agrupaciones denunciantes deben ser resarcidas oportuna e íntegramente por el gobierno o las entidades que las hayan vulnerado.
Tomando en cuenta la interdependencia de los derechos humanos y la naturaleza propia de la libertad sindical, el tribunal resuelve que ésta comporta las libertades de conciencia, de expresión y de manifestación, por lo que su criminalización y afectación de sus titulares por acciones públicas o privadas de corporaciones nacionales o internacionales, hacen responsable al gobierno ante la comunidad internacional, quedando ésta facultada para perseguir tales violaciones ante las instancias internacionales correspondientes. La sentencia exige, por tanto, el cese inmediato de tales prácticas, en particular en el caso de la comunidad de Cananea, "donde no sólo se ha criminalizado el conflicto laboral, sino que se ha militarizado la violación de derechos fundamentales laborales". Por su trascendencia y gravedad, la sentencia se refiere también explícitamente al conflicto del SME, y le exige al gobierno la restitución de los derechos laborales de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, la anulación del cierre de la empresa y la reparación de los daños económicos, sociales e integridad física y síquica que les ha ocasionado, “con referencia especial a aquellos derivados de la huelga de hambre, como medida extrema (ultima ratio) de protesta pacífica”. El tribunal resuelve además que es un hecho probado la denegación y retardo en la administración de justicia laboral, así como la burocratización innecesaria de los trámites administrativos, por lo que se dispone la adopción de todas las medidas tendientes a la celeridad de los procedimientos federales y locales, para hacerla efectiva y eficaz. Pide igualmente la adopción de las medidas tendientes a hacer eficaces los derechos reconocidos en sentencias judiciales ejecutoriadas, y condena los contratos colectivos de protección patronal que obligan a los trabajadores a afiliarse a seudosindicatos que limitan su derecho a participar en la revisión y mejora de sus condiciones de trabajo. Finalmente la sentencia obliga al gobierno a respetar y hacer respetar ante terceros la libertad sindical, armonizando sus leyes y procedimientos.
Fuente
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uego de desahogar las pruebas, analizar las denuncias e identificar conforme al marco jurídico nacional e internacional los cargos, el Tribunal Internacional de la Libertad Sindical, que sesionó en México de septiembre de 2009 a mayo de este año, emitió el 1º de mayo una sentencia que condena al gobierno a cumplir con varias de sus obligaciones, para hacer justicia, resarcir daños y prevenir en el futuro las mismas violaciones al derecho humano a la libertad sindical. Con ello reivindica también el derecho primario y fundamental de la sociedad a la justicia y al respeto de sus derechos humanos, así como la legitimidad de la clase obrera para hacer exigibles y justiciables sus propios derechos ante las autoridades, satisfaciendo, al mismo tiempo, la necesidad urgente hoy en el mundo de una globalización real en el cumplimiento de los derechos laborales fundamentales, como requisito previo de los ordenamientos nacionales y la jurisprudencia internacional.
En primer lugar, considera fundadas en indicios suficientes y sustanciales las denuncias que en los plazos señalados le presentaron 24 sindicatos y grupos de trabajadores, y declara que el gobierno mexicano ha incurrido en notable abandono de sus funciones promotoras, tutelares y protectoras de la libertad sindical, y que, por medio de prácticas en perjuicio flagrante de la autonomía sindical, ha vulnerado grave y sistemáticamente por acción u omisión el ejercicio de ese derecho. Lo conmina, por tanto, al cese inmediato de actos de injerencia y discriminación sindical, despido de dirigentes, violación de la autonomía y de la libre afiliación sindical, así como menoscabo de la integridad física y sicológica de los trabajadores por su afiliación, por autoridades administrativas y judiciales en los tres niveles de gobierno.
Por ello lo obliga a adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, la reparación del daño a los afectados y la debida protección contra actos u omisiones propias, o individuales o colectivas de terceros, incluidas las corporaciones nacionales y trasnacionales. En congruencia con ello le exige, por ser además contraria a la Constitución, a la Ley Federal del Trabajo y a los convenios y pactos a los que se ha obligado el Estado mexicano, la eliminación del trámite de la toma de nota, como requisito arbitrario y discrecional de existencia de las organizaciones sindicales y del ejercicio de su libertad en su autonomía constituyente. Le exige también, por ende, el reconocimiento de los dirigentes sindicales despedidos arbitrariamente, su restitución en los puestos de trabajo, así como la reparación de los daños causados por su ilegal separación (salarios, prestaciones y beneficios de la seguridad social). Dispone igualmente que deben restituirse a sus puestos de trabajo a los trabajadores que han sido afectados por el cierre ilegal de empresas, cancelándose sus remuneraciones y demás emolumentos devengados durante el periodo ilegal de separación de su empleo, y resuelve que la seguridad social forma parte del carácter promocional, tutelar y protector del derecho laboral, por lo que toda vulneración que haya afectado a los trabajadores que forman parte de las agrupaciones denunciantes deben ser resarcidas oportuna e íntegramente por el gobierno o las entidades que las hayan vulnerado.
Tomando en cuenta la interdependencia de los derechos humanos y la naturaleza propia de la libertad sindical, el tribunal resuelve que ésta comporta las libertades de conciencia, de expresión y de manifestación, por lo que su criminalización y afectación de sus titulares por acciones públicas o privadas de corporaciones nacionales o internacionales, hacen responsable al gobierno ante la comunidad internacional, quedando ésta facultada para perseguir tales violaciones ante las instancias internacionales correspondientes. La sentencia exige, por tanto, el cese inmediato de tales prácticas, en particular en el caso de la comunidad de Cananea, "donde no sólo se ha criminalizado el conflicto laboral, sino que se ha militarizado la violación de derechos fundamentales laborales". Por su trascendencia y gravedad, la sentencia se refiere también explícitamente al conflicto del SME, y le exige al gobierno la restitución de los derechos laborales de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, la anulación del cierre de la empresa y la reparación de los daños económicos, sociales e integridad física y síquica que les ha ocasionado, “con referencia especial a aquellos derivados de la huelga de hambre, como medida extrema (ultima ratio) de protesta pacífica”. El tribunal resuelve además que es un hecho probado la denegación y retardo en la administración de justicia laboral, así como la burocratización innecesaria de los trámites administrativos, por lo que se dispone la adopción de todas las medidas tendientes a la celeridad de los procedimientos federales y locales, para hacerla efectiva y eficaz. Pide igualmente la adopción de las medidas tendientes a hacer eficaces los derechos reconocidos en sentencias judiciales ejecutoriadas, y condena los contratos colectivos de protección patronal que obligan a los trabajadores a afiliarse a seudosindicatos que limitan su derecho a participar en la revisión y mejora de sus condiciones de trabajo. Finalmente la sentencia obliga al gobierno a respetar y hacer respetar ante terceros la libertad sindical, armonizando sus leyes y procedimientos.
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